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Mostrando entradas de 2012

ABOGADOS MATRIMINIALISTAS EN ALICANTE, les desea ¡FELICES FIESTAS!

Desde nuestro despacho de Abogados, no queremos dejar pasar la oportunidad de Felicitar las Fiestas a todos nuestros lectores.

LEY VALENCIANA CONTRA LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Se ha publicado en el BOE de 11/12/2012 la Le y 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana, publicada anteriormente en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana »  n.º 6.912, de 28 de noviembre de 2012. Se compone de 75 artículos ordenados en una exposición de motivos, un título preliminar y cuatro títulos, así como una disposición adicional, una disposición de rogatoria y tres Disposiciones finales. El objetivo último de la le y es lograr la erradicación de cualquier tipo de violencia, en su expresión más amplia, y en cualquier ámbito social, que tenga  su fundamento último en la condición de mujer, mediante la adopción de medidas integrales en el ámbito competencial de la Generalitat, ofreciendo protección y asistencia a las mujeres víctimas de la  misma, pero considerando también como víctima a los hijos e hijas menores y /o personas sujetas a tutela o acogimiento de dichas mujeres

LEY 5/2011 de 1 de Abril DE RELACIONES PATERNOFILIALES - CUSTODIA COMPARTIDA VALENCIANA

El tribunal Constitucional ha levantado la suspensión que paralizaba la aplicación de la Ley de Relaciones Familiares de los Hijos e Hijas cuyos Progenitores no Conviven (más conocida como Ley de Custodia Compartida) aprobada por la Generalitat Valenciana el 24 de marzo de 2011 y que había sido objeto de recuso de inconstitucionalidad planteado por el gobierno. Aunque el Constitucional no ha resuelto aún sobre el fondo del asunto –esto es la competencia de la Generalitat de regular esos aspectos en materia civil- lo cierto es que esta decisión permite comenzar a usar esta norma por los tribunales y la necesidad de adaptar las demandas que en lo sucesivo se planteen a los preceptos de la ley. Frente a esto la Ley Valenciana ahora aplicable parte del principio de coparentalidad en el cuidado de los hijos con independencia de las relaciones (o inexistencia de relaciones) entre los padres. Se facilita y se valora el acuerdo entre los progenitores a través de la regulación de

DIVORCIO ALICANTE

        Somos un despacho de abogados especializado en la materia. Nuestra mayor preocupación, su satisfacción, ofreciendo un trato cercano, comprensivo y atento.   Por otra parte, somos conscientes de la situación económica actual, por lo cual y en aras a posibilitar en todo caso, el mejor asesoramiento jurídico, nos comprometemos a ofrecer el mejor precio posible, tanto es asi, que ¡mejoramos cuaquier presupuesto que se nos traiga por escrito!.       Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS Avd. Maisonnave, 41, 6º H 03003 - Alicante tlf.: 650 59 44 46 / 865642300 email.: jmolina-navarro@icali.es 

DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR. PROGENITOR CUSTODIO

En esta ocasión, publicamos una Sentencia de la sala 1ª del Tribunal Supremo, ya que consideramos que es de interés. Sentencia nº 304/2012 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Mayo de 2012 Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS Número de Recurso: 1067/2011 Procedimiento: Casación Resumen DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR. PROGENITOR CUSTODIO. La sentencia del juzgado de 1ª Instancia acordó el divorcio y una serie de medidas relativas a la guarda y custodia de la hija, pero no atribuyó el uso de la vivienda habida cuenta de que la demandante no solicitó la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal ni como medida civil en la solicitud de orden de protección, ni lo solicita en su demanda, por lo que estima conveniente mantener la situación de hecho existente, atribuyendo al demandado el uso y disfrute del domicilio conyugal. La SAP de Madrid confirmó la sentencia apelada. La facultad prevista en el Art. 91 CC la tiene el juez cuando no se haya pedido ni adoptado

RUPTURA DE LAS PAREJAS DE HECHO O PAREJAS NO CASADAS.

En la actualidad, las parejas extramatrimoniales, tienen dos vías para solventar las diferentes situaciones que se pueden dar tras la ruptura: a) Optar por un solo procedimiento, el declarativo ordinario, donde se plantearán todas las cuestiones (a excepción de las relativas a medidas paterno filiales – hijos, custodia, alimentos…- ya que según el entender del letrado que escribe, no es una buena vía). b) Seguir dos procedimientos:   - Uno especial ante los juzgados de Familia, para todo aquello que afecte a los hijos.   - Un procedimiento declarativo ordinario para sustanciar y regular las restantes cuestiones de la ruptura de la pareja de hecho. Mediante lo expuesto, nos podemos hacer una idea de cuales pueden ser los problemas tras la ruptura, los cuales, necesitarán de una regulación. 1)      Extinción de bienes en común (vivienda, cuentas, gastos…), si exclusivamente fuera esta la situación, desde nuestro despacho aconsejamos la redacción de un acuerdo de e

ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN DERECHO DE FAMILIA EN ALICANTE

Desde nuestro estudio jurídico y siempre con la meta de ofrecer a nuestros clientes, el mejor servicio posible, especializado y de calidad. Nos encontramos continuamente en procesos de formación y reciclaje, prestando un gran interes por la especialización de las areas que forman el grueso de nuestro despacho: DERECHO MATRIMONIAL, DERECHO HEREDITARIO Y SUCESORIO, DERECHO DE PERSONAS... Es por todo ello y en aras a lograr la maxima excelencia en nuestro trabajo, desde hace años, formamos parte de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE FAMILIA, logrando de esta forma, estar continuamete informado en cuanto a las novedades legislativas, las nuevas corrientes doctrinales y jurisprudenciales. http://www.aeafa.es/paginas/1791/ ESTUDIO JURÍDICO PROFUNDAMENTE ESPECIALIZADO EN : DIVORCIOS CONTENCIOSOS. DIVORCIOS Y SEPARACIONES DE MUTUO ACUERDO. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. RELACIONES PATERNO-FILIALES (separación padres no casados...). PAREJAS DE HECHO.  NULIDADES MATRIM

Eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado

El art. 80 CC dispone que las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico, o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el juez civil competente, conforme a las condiciones a que se refiere el art. 954 LEC. El art. 954 citado se refiere a la ejecución de sentencias extranjeras en España y queda subsistente hasta que se publique la ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil (DD. Única,1ª, 3ª de la LEC). El procedimiento para la eficacia civil de estas resoluciones canónicas hoy está determinado en el art. 778 LECsegún el cuál: En las demandas en solicitud de la eficacia civil de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no c

DIVORCIO MUTUO ACUERDO EN ALICANTE

Desde nuestro despacho, consideramos que esta forma de divorcio, es la mejor a todas luces, ya que serán los cónyuges lo que mediante el mutuo entendimiento e intentando llegar a un acuerdo, sean los que decidan sobre los pactos o clausulas que regirán su proceso de divorcio. Las ventajas de este procedimiento son:  a) Mayor rapidez.  b) Menor coste económico.  c) Se busca no dañar más las relaciones, lo cual es sumamente importante en el supuesto de la existencia de hijos.         Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS Abogados especializados en derecho Matrimonial Avd. Maisonnave, 41, 6º H 03003 - Alicante Tlf.: 650 59 44 46 email. jmolina-navarro @icali.es    

PENSION COMPENSARTORIA: EXTINCION POR CONVIVENCIA MARITAL

El siguiente post, hace referencia al concepto de vida marital que produce la extinción de la pensión compensatoria del art. 101 CC ... Dicho concepto, será analizado de forma somera a la luz de una sentencia de nuestro Tribuna Supremo, en la que se enumeran los requisitos para que pueda tener tal consideración y por que se determino en el caso concreto. Desde aquí, incentivamos la lectura de la sentencia en cuestión, por entender que nos encontramos ante una sentencia muy interesante a la par que clarificante. CONCEPTO: Cita la STS 42/2012, de 9 febrero , que ya ha resuelto la cuestión. Resuelve que hay dos cánones interpretativos: el de la finalidad de la norma y el de la realidad social del tiempo en que la norma debe ser aplicada. En cuanto a la finalidad de la norma, es evitar que se ocultaran auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la pérdida de la pensión

TERCEROS E INTERVENCION PROVOCADA; NULIDAD O RESCINDIBILIDAD DE LAS CAPITULACIONES; EXTRALIMITACION DEL MANDATO

<ANTECEDENTES: Los esposos pactan separación de bienes, y se apoderan recíprocamente; el esposo apoderado hace determinadas disposiciones de inmuebles de la esposa. DE LA LLAMADA DE TERCEROS A JUICIO La esposa reclama la nulidad de las capitulaciones y la nulidad de determinados actos dispositivos del esposo, pero en lugar de demandar a los terceros directamente pide su emplazamiento, planteando la cuestión de la intervención litisconsorcial provocada, pues la demandante debería haber dirigido la demanda en calidad de demandados contra los adquirentes de los inmuebles de los que su marido había dispuesto en virtud del poder otorgado en su día entre los cónyuges en lugar de utilizar la vía de la intervención provocada, de modo que el origen de este complejo problema se encuentra en su modo de formular la demanda, que no artículo el modo correcto de los terceros deben ser llamados a juicio. DE LA ANULABILIDAD O RESCINDIBILIDAD DEL NEGOCIO: Dice la esposa que las capitul

COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO GANANCIAL

El sistema de la sociedad de gananciales supone una separación entre el patrimonio privativo de los cónyuges y el patrimonio común, al que se llama patrimonio ganancia, ello supone, la necesidad de establecer los criterios que permitan delimitar cada uno de los bienes que se integran en aquellos patrimonios. a)     Bienes Privativos : Según el artículo 1346 Código Civil, son bienes privativos de cada cónyuge: 1.- Los bienes y derechos que le pertenecían al comenzar la sociedad. 2.- Los bienes que cada cónyuge adquiera después por título gratuito (se incluyes las donaciones y las sucesiones hereditarias). 3.- Los bienes adquiridos “a costa” o en “sustitución” de bienes privativos. 4.- Los bienes adquiridos por derecho de retracto pertenecientes a uno solo de los cónyuges. 5.- Los bines y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos. 6.- El resarcimiento por daños inferidos a las personas de uno de

LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMO RÉGIMEN ECONÓMICO CONYUGAL

El régimen de gananciales , se trata de un sistema en que la ganancia o beneficio se hace común, pero no se atribuye a cada cónyuge, sino a la disolución de la sociedad de gananciales, y se parte del presupuesto de que aquella ganancia o beneficio es de ambos porque aun cuando un cónyuge haya terminado una intervención decisiva en la adquisición, la contabilización como ganancia es obra del ahorro y sacrificio también del otro. Según el art. 1345 CC, la sociedad de gananciales empieza en el momento de la celebración del matrimonio   o posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones. Pero es importante recordar, que hoy en día cabe la capitulación matrimonial a término o bajo condición, por lo que es posible que la sociedad de gananciales funcione en una época posterior a la celebración del matrimonio. Apuntar de forma rápida (ya que este punto da para expandirse más ampliamente y será objeto del próximo post), que la composición del patrimonio Ganancial , su