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Mostrando entradas de julio, 2012

Eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado

El art. 80 CC dispone que las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico, o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el juez civil competente, conforme a las condiciones a que se refiere el art. 954 LEC. El art. 954 citado se refiere a la ejecución de sentencias extranjeras en España y queda subsistente hasta que se publique la ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil (DD. Única,1ª, 3ª de la LEC). El procedimiento para la eficacia civil de estas resoluciones canónicas hoy está determinado en el art. 778 LECsegún el cuál: En las demandas en solicitud de la eficacia civil de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no c