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Mostrando entradas de mayo, 2012

PENSION COMPENSARTORIA: EXTINCION POR CONVIVENCIA MARITAL

El siguiente post, hace referencia al concepto de vida marital que produce la extinción de la pensión compensatoria del art. 101 CC ... Dicho concepto, será analizado de forma somera a la luz de una sentencia de nuestro Tribuna Supremo, en la que se enumeran los requisitos para que pueda tener tal consideración y por que se determino en el caso concreto. Desde aquí, incentivamos la lectura de la sentencia en cuestión, por entender que nos encontramos ante una sentencia muy interesante a la par que clarificante. CONCEPTO: Cita la STS 42/2012, de 9 febrero , que ya ha resuelto la cuestión. Resuelve que hay dos cánones interpretativos: el de la finalidad de la norma y el de la realidad social del tiempo en que la norma debe ser aplicada. En cuanto a la finalidad de la norma, es evitar que se ocultaran auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la pérdida de la pensión

TERCEROS E INTERVENCION PROVOCADA; NULIDAD O RESCINDIBILIDAD DE LAS CAPITULACIONES; EXTRALIMITACION DEL MANDATO

<ANTECEDENTES: Los esposos pactan separación de bienes, y se apoderan recíprocamente; el esposo apoderado hace determinadas disposiciones de inmuebles de la esposa. DE LA LLAMADA DE TERCEROS A JUICIO La esposa reclama la nulidad de las capitulaciones y la nulidad de determinados actos dispositivos del esposo, pero en lugar de demandar a los terceros directamente pide su emplazamiento, planteando la cuestión de la intervención litisconsorcial provocada, pues la demandante debería haber dirigido la demanda en calidad de demandados contra los adquirentes de los inmuebles de los que su marido había dispuesto en virtud del poder otorgado en su día entre los cónyuges en lugar de utilizar la vía de la intervención provocada, de modo que el origen de este complejo problema se encuentra en su modo de formular la demanda, que no artículo el modo correcto de los terceros deben ser llamados a juicio. DE LA ANULABILIDAD O RESCINDIBILIDAD DEL NEGOCIO: Dice la esposa que las capitul

COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO GANANCIAL

El sistema de la sociedad de gananciales supone una separación entre el patrimonio privativo de los cónyuges y el patrimonio común, al que se llama patrimonio ganancia, ello supone, la necesidad de establecer los criterios que permitan delimitar cada uno de los bienes que se integran en aquellos patrimonios. a)     Bienes Privativos : Según el artículo 1346 Código Civil, son bienes privativos de cada cónyuge: 1.- Los bienes y derechos que le pertenecían al comenzar la sociedad. 2.- Los bienes que cada cónyuge adquiera después por título gratuito (se incluyes las donaciones y las sucesiones hereditarias). 3.- Los bienes adquiridos “a costa” o en “sustitución” de bienes privativos. 4.- Los bienes adquiridos por derecho de retracto pertenecientes a uno solo de los cónyuges. 5.- Los bines y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos. 6.- El resarcimiento por daños inferidos a las personas de uno de

LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMO RÉGIMEN ECONÓMICO CONYUGAL

El régimen de gananciales , se trata de un sistema en que la ganancia o beneficio se hace común, pero no se atribuye a cada cónyuge, sino a la disolución de la sociedad de gananciales, y se parte del presupuesto de que aquella ganancia o beneficio es de ambos porque aun cuando un cónyuge haya terminado una intervención decisiva en la adquisición, la contabilización como ganancia es obra del ahorro y sacrificio también del otro. Según el art. 1345 CC, la sociedad de gananciales empieza en el momento de la celebración del matrimonio   o posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones. Pero es importante recordar, que hoy en día cabe la capitulación matrimonial a término o bajo condición, por lo que es posible que la sociedad de gananciales funcione en una época posterior a la celebración del matrimonio. Apuntar de forma rápida (ya que este punto da para expandirse más ampliamente y será objeto del próximo post), que la composición del patrimonio Ganancial , su