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Mostrando entradas de febrero, 2013

La Audiencia de Murcia iguala un régimen de visitas amplio a la custodia compartida

Mantiene los periodos de estancia de los menores con cada progenitor de la sentencia de instancia, pero atribuye consecuencias distintas en el uso de la vivienda familiar y la pensión de alimentos a los menores La sentencia Sección 5 de la Audiencia Provincial de Murcia (SAP MU 1537/2012) recogiendo la jurisprudencia más reciente sobre guarda y custodia compartida señala que para que este régimen funcione correctamente “debe ser algo que de hecho viniera funcionando anteriormente a la crisis matrimonial” y explica que no se trata de una implicación“necesariamente al 50%”, sino de que exista un alto grado de compromiso con los menores en todas las actividades y decisiones respecto a los mismos. Así, en el supuesto la sala estima que procede declarar la custodia compartida por entender que es la más favorable para los menores. Y ello porque existe implicación de ambos en el cuidado y atención de los menores; no se puede dudar de las aptitudes personales de ninguno; los menores p

DIVORCIO EXPRESS EN ALICANTE

Desde nuestro despacho de abogados en alicante , no nos cansaremos de recomendar esta forma de Divocio, ya que desde nuestro punto de vista es mucho más beneficioso que un procedimieto contencioso, ya que serán las partes, las que mediante una mediación y acuerdo, lleguen a fijar las bases sobre las que se regira su divorcio. Nuestro despacho, ofrece para stos casos, en el supuesto de que así lo precisen los clientes, un servicio de mediación y conciliación, a fin de intentar solventar las pequeñas discrepancias que surjan entre los participes.    Lo Beneficios de este procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo en Alicante , son: - Menor coste económico. - Menor lesividad para las partes, las cuales, no se ven inmersas en un procedimiento judicial contencioso, con lo que ello acarrea, tanto para ellos, como para las personas que los rodean. - Mayor rapidez en la tramitación y posterior sentencia de Divorcio (por ello es llamado Divorcio Express).

LIQUIDACION MEDIANTE COMPRAVENTA: CONVENIO REGULADOR; COMPRAVENTA ENTRE CONYUGES SUJETA A ESCRITURA; FORMA; EJECUCION DE SENTENCIA

<ANTECEDENTES DE HECHO: En régimen de separación de bienes los esposos otorgan convenio regulador en el que uno de ellos adquiere del otro la mitad indivisa de la vivienda, y asumen la obligación de elevarlo a escritura pública. Fallece uno de ellos, y ante la negativa de los herederos a otorgar la escritura el otro lo presenta en el Registro de la Propiedad el testimonio para la inscripción de la compraventa. El Registrador lo califica negativamente, porque el referido testimonio y convenio, que debe ser liquidatario, excede ese tipo de negocio y se debe otorgar la correspondiente escritura pública. La DGRN confirma la calificación del Registrador aludiendo al principio de legalidad. A EFECTOS PRACTICOS.- La DGRN induce al recurrente que lo que ha de hacer es actuar por vía de ejecución de sentencia sobre lo aprobado judicialmente, mediante la condena a elevación a escritura pública del otorgamiento. que en caso de negativa caso deberá ser suplida por el t