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Eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado

El art. 80 CC dispone que las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico, o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el juez civil competente, conforme a las condiciones a que se refiere el art. 954 LEC. El art. 954 citado se refiere a la ejecución de sentencias extranjeras en España y queda subsistente hasta que se publique la ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil (DD. Única,1ª, 3ª de la LEC). El procedimiento para la eficacia civil de estas resoluciones canónicas hoy está determinado en el art. 778 LECsegún el cuál: En las demandas en solicitud de la eficacia civil de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no c...

DIVORCIO MUTUO ACUERDO EN ALICANTE

Desde nuestro despacho, consideramos que esta forma de divorcio, es la mejor a todas luces, ya que serán los cónyuges lo que mediante el mutuo entendimiento e intentando llegar a un acuerdo, sean los que decidan sobre los pactos o clausulas que regirán su proceso de divorcio. Las ventajas de este procedimiento son:  a) Mayor rapidez.  b) Menor coste económico.  c) Se busca no dañar más las relaciones, lo cual es sumamente importante en el supuesto de la existencia de hijos.         Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS Abogados especializados en derecho Matrimonial Avd. Maisonnave, 41, 6º H 03003 - Alicante Tlf.: 650 59 44 46 email. jmolina-navarro @icali.es    

PENSION COMPENSARTORIA: EXTINCION POR CONVIVENCIA MARITAL

El siguiente post, hace referencia al concepto de vida marital que produce la extinción de la pensión compensatoria del art. 101 CC ... Dicho concepto, será analizado de forma somera a la luz de una sentencia de nuestro Tribuna Supremo, en la que se enumeran los requisitos para que pueda tener tal consideración y por que se determino en el caso concreto. Desde aquí, incentivamos la lectura de la sentencia en cuestión, por entender que nos encontramos ante una sentencia muy interesante a la par que clarificante. CONCEPTO: Cita la STS 42/2012, de 9 febrero , que ya ha resuelto la cuestión. Resuelve que hay dos cánones interpretativos: el de la finalidad de la norma y el de la realidad social del tiempo en que la norma debe ser aplicada. En cuanto a la finalidad de la norma, es evitar que se ocultaran auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la pérdida de la pensión...

TERCEROS E INTERVENCION PROVOCADA; NULIDAD O RESCINDIBILIDAD DE LAS CAPITULACIONES; EXTRALIMITACION DEL MANDATO

<ANTECEDENTES: Los esposos pactan separación de bienes, y se apoderan recíprocamente; el esposo apoderado hace determinadas disposiciones de inmuebles de la esposa. DE LA LLAMADA DE TERCEROS A JUICIO La esposa reclama la nulidad de las capitulaciones y la nulidad de determinados actos dispositivos del esposo, pero en lugar de demandar a los terceros directamente pide su emplazamiento, planteando la cuestión de la intervención litisconsorcial provocada, pues la demandante debería haber dirigido la demanda en calidad de demandados contra los adquirentes de los inmuebles de los que su marido había dispuesto en virtud del poder otorgado en su día entre los cónyuges en lugar de utilizar la vía de la intervención provocada, de modo que el origen de este complejo problema se encuentra en su modo de formular la demanda, que no artículo el modo correcto de los terceros deben ser llamados a juicio. DE LA ANULABILIDAD O RESCINDIBILIDAD DEL NEGOCIO: Dice la esposa que las capitul...

COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO GANANCIAL

El sistema de la sociedad de gananciales supone una separación entre el patrimonio privativo de los cónyuges y el patrimonio común, al que se llama patrimonio ganancia, ello supone, la necesidad de establecer los criterios que permitan delimitar cada uno de los bienes que se integran en aquellos patrimonios. a)     Bienes Privativos : Según el artículo 1346 Código Civil, son bienes privativos de cada cónyuge: 1.- Los bienes y derechos que le pertenecían al comenzar la sociedad. 2.- Los bienes que cada cónyuge adquiera después por título gratuito (se incluyes las donaciones y las sucesiones hereditarias). 3.- Los bienes adquiridos “a costa” o en “sustitución” de bienes privativos. 4.- Los bienes adquiridos por derecho de retracto pertenecientes a uno solo de los cónyuges. 5.- Los bines y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos. 6.- El resarcimiento por daños inferidos a las perso...

LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMO RÉGIMEN ECONÓMICO CONYUGAL

El régimen de gananciales , se trata de un sistema en que la ganancia o beneficio se hace común, pero no se atribuye a cada cónyuge, sino a la disolución de la sociedad de gananciales, y se parte del presupuesto de que aquella ganancia o beneficio es de ambos porque aun cuando un cónyuge haya terminado una intervención decisiva en la adquisición, la contabilización como ganancia es obra del ahorro y sacrificio también del otro. Según el art. 1345 CC, la sociedad de gananciales empieza en el momento de la celebración del matrimonio   o posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones. Pero es importante recordar, que hoy en día cabe la capitulación matrimonial a término o bajo condición, por lo que es posible que la sociedad de gananciales funcione en una época posterior a la celebración del matrimonio. Apuntar de forma rápida (ya que este punto da para expandirse más ampliamente y será objeto del próximo post), que la composición del patrimonio Ganancial ...

ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA COMÚN A UNO DE LOS CONYUGES

Esta vez, proponemos la lectura de una sentencia (abajo adjuntamos un breve resumen de la misma). Consideramos muy interesante la sentencia por lo novedosa y por el posible peso que puede tener la misma en futuras decisiones, ya que la dicta el Tribunal Supremo y por tanto sentará jurisprudencia, y pese a que la misma en nuestro derecho, no es vinculante, si tiene un alto peso decisorio. Sin más, os pasamos a detallar el breve resumen y a continuación, adjuntamos el enlace de la sentencia por si alguien quiere leerla con detenimiento. Además os animamos, a que todos aquellos que tengáis alguna duda, comentario o sugerencia sobre la misma u otras, nos lo indiquéis e intentaremos resolverlas en la medida de lo posible. Acción de división de un inmueble cuyo uso fue atribuido al marido en el procedimiento matrimonial, por ser su interés el más digno de protección al ejercer en el domicilio familiar su actividad profesional con la que...

MEDIDAS PROVISIONALES EN LOS PROCESOS MATRIMONIALES

En la mayoría de las ocasiones, una vez iniciados, o incluso justo antes del inicio de los procesos de nulidad, separación o divorcio, es muy complicado mantener la situación que existía durante la vida normal del matrimonio. Problemas de convivencia, o de diversa índole, hacen necesaria la adopción de un cierto número de medidas que permitan, en lo posible, mantener un cierto grado de normalidad hasta la terminación del proceso mediante la respectiva sentencia. Es por ello que, la normativa civil establece la posibilidad de que se adopten medidas que permitan la conservación y gobierno de los intereses de ambos cónyuges, estas medidas operan en tres frentes: Previamente a la admisión de la demanda a trámite (Medidas Provisionales Previas): en los casos en que una de las partes lo estime necesario, podrá solicitar al Juez la adopción de ciertas medidas, incluso antes de la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio; son las denominadas Medidas Provisionales Pr...

ABOGADOS MATRIMONIALISTAS EN ALICANTE

ABOGADOS MATRIMONIALISTAS EN ALICANTE - MOLINA NAVARRO ABOGADOS Abogados Divorcios Alicante Avd. Maisonnave, nº 41, 6º H 03003 / Alicante Tlf.: 650 59 44 46 / 865642300 email.: jmolina-navarro@icali.es http://www.abogadosmatrimonialistasalicante.es/ Estudio jurídico altamente  especializado en Derecho de Famillia , sito en pleno centro de Alicante. Ofrecemos un asesoramiento profundo, especializado  y de calidad, teniendo en consideración las necesidades particulares del Cliente. Nuestro mayor compromiso es con nuestros clientes, esforzándonos en su satisfacción y en que el procedimiento les sea lo menos lesivo posible, a razón de ello, todos nuestros presupuestos se encuentran minuciosamente detallados, intentando que sean lo más ajustados  económicamente posible y ofreciendo facilidades de pago . Ofrecemos, un trato personal y detallado, pudiendo el cliente precisar de nuestros servicios para cuantas consultas precise sobre el asunto ...

DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA INICIAR UN PROCESO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

Los documentos a aportar dependen del tipo de proceso de divorcio por el que se opte. En todo caso será necesario presentar: - Certificado de matrimonio : este documento será proporcionado de forma totalmente gratuita por el Registro Civil o Juzgado de Paz de la ciudad donde se celebró el matrimonio. Normalmente se expedirá en un plazo aproximado de una semana desde la solicitud. Para evitar desplazamientos, existe la posibilidad de solicitar este certificado por correo ordinario, fax, etc. - Certificado de nacimiento de los hijos en caso de que los hubiese . También se solicitará de forma gratuita en el Registro Civil. - Poder General para Pleitos : se trata de una escritura pública en la que se otorgan poderes al Abogado y al Procurador, para que puedan actuar en el Juzgado en defensa y representación de los cónyuges. Este documento se otorga en cualquier Notaría y su precio oscila entre los 30 y 40 Euros. También puede otorgarse en el Juzgado, es el denominado poder apud ...

REGIMENES ECONÓMICOS MATRIMONIALES

Estimados Amigos, el otro día, vino a nuestro estudio jurídico un cliente a hacernos una serie de consultas. Entre ellas, pregunto por cual era el régimen económico de su matrimonio, ya que tenia dudas debido a que el no lo había establecido y por tanto le regiría el supletorio. Bien, debido a esta consulta y a la gran disparidad de regímenes económicos de nuestro país, me e decidido a publicar este pequeño articulo a fin de intentar solventar las posibles dudas. Régimen Económico Matrimonial : Todo Matrimonio debe tener, por ley, un "reglamento" de su actividad económica. Este, será el régimen económico matrimonial. Por ello, es importante conocer cual es el régimen económico de nuestro matrimonio. Debemos saber, que en principio y de forma general, serán los cónyuges de común acuerdo, otorgando capitulaciones matrimoniales (artículo 1315 Código Civil) los que establezcan cual será el régimen económico matrimonial que se les aplicará, pero la mayoría de las ...

PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

También conocido popularmente como divorcio "express". La principal principal caracteristica de este procedimiento es el consentimiento para obtener una separación o divorcio de manera rápida, simplificando al maximo los tramites a seguir. Los cónyuges, inicialmente, podrán valerse de un mismo abogado y procurador, salvo, si los pactos propuestos por los cónyuges no fueran aprobados por el tribunal, en cuyo caso, se requerirá a las partes para que manifiesten si quieren seguir o no, con la defensa y representación únicas, o si cada cónyuge designa los correspondientes; si uno de los cónyuges pide la ejecución del convenio regulador, necesariamente se requerirá al otro cónyuge para que designe abogado y procurador que le defienda y represente. Este procedimiento consensuado, se aplicara en los siguientes casos, según lo establecido en el Código Civil: Separación a petición de ambos cónyuges,  transcurridos tres meses del matrimonio, artículo 81.1 del C.C. Separación...

TABLA ESTADISTICA DE PENSIÓN ALIMENTICIA

Para que os podáis hacer una idea del cálculo de la pensión de alimentos, adjunto acompaño dos Tablas Estadísticas de Pensiones Alimenticias, que fueron elaboradas por el Magistrado Juez de Primera Instancia nº 7 de Córdoba, D. Antonio Pérez Martín y, que fueron aprobadas con carácter orientativo y no vinculante , en las III Jornadas Encuentro de Jueces de Familia organizadas por el CGPJ. Espero que con carácter meramente orientativo os puedan ser de utilidad. Un cordial Saludo. Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS Abogados Divorcios Alicante Tlf.: 650 59 44 46 email.: miguelmolinanavarro@gmail.com

LA CUSTODIA COMPARTIDA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

 La ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven -conocida como Ley de Custodia Compartida- entro en vigor el pasado lunes 5 de diciembre tras publicarse la resolución del Tribunal Constitucional (TC) sobre el levantamiento de la suspensión cautelar de la normativa en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Mediante el cual, el Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 22 de noviembre actual en el recurso de inconstitucionalidad número 3859 - 2011, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, acordo levantar la suspensión de la Ley de la Comunidad Valenciana 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyo progenitores no conviven juntos, que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el BOE nº 178, de 26 de julio de 2011. Como bien sabreis, La presente Ley tiene por objeto regular las relaciones familiares de los...

EL OBJETIVO DEL PROCESO MATRIMONIAL

Los procesos matrionilaes son aquellos cuyo objetivo es la modificación, nulidad, cesación del matrimonio y ejercicio de los derechos patrimoniales y no patrimoniales concernientes al matrimonio, a través de la intervención del vinculo conyugal o su disolución La Ley de Enjuiciamiento Civil, no define claramente el concepto del proceso matrimonial, limitandose a establecer en el artículo 770 que: << las demandas de separación y divorcio, salvo las previstas en el artículo 777, las de nulidad del matrimonio y las demás que se formulen al amparo del titulo IV del libro I del Código Civil, se sustantarán por los trámites del juicio verbal, conforme con lo establecido, en el Capítulo I de este Título y con sujección, además a las siguientes reglas... Este artículo puesto en relación con el artículo 748 de la ley de ritos, parece abrir la posibilidad de que todas las cuestiones amparadas por dichos aartículos son objeto del proceso matrimonial: 1.- Los que versen sobre la capaci...

PRESENTACIÓN

Este blog, nace con la vocación de intentar facilitar en la medida de lo posible la comprensión al publico "lego en derecho", las diferentes situaciones en las que se puede encontrar a la hora de afrontar un proceso de divorcio u otros procesos relacionados con el Derecho de Familia. Intentaremos explicar de forma sencilla, mediante la publicación en el blog de artículos, esquemas, noticias de interés... cuales son (desde mi punto de vista) las dudas más comunes que le surgen al interesado, las cuales muchas veces debido al desconocimiento y el no saber que hacer en un caso concreto, provocan en el cliente una situación de inseguridad que sumada al estado anímico común en estos tramites, hacen que se sienta aún si cabe más confuso y sin saber como actuar. Por tanto, quiero destacar que desde aquí únicamente se pretenden dar unas ideas generales que hagan que el lector se forme una idea un poco más clara de los diferentes cauces a seguir, lo que cada uno de ellos puede conll...