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Mostrando entradas de marzo, 2016

EXTINCIÓN PENSIÓN COMPENSATORIA Y ALIMENTOS; IMPROCEDENCIA DE LA PENSIÓN INDEMNIZATORIA

  PENSIÓN ALIMENTOS menores  de edad : respeto al mínimo vital. mayores  de edad :  a) regla de proporcionalidad del artículo 237-9, y a lo dispuesto en el artículo 237-7 C.C.Cat..  b) extinción : si capacidad de trabajo y formación necesaria 237-13 del citado C.C.Cat. o si no trabaja por causa a él imputable, tampoco (art. 237-4 C.C.Cat.) PENSIÓN  INDEMNIZATORIA No procede porque ha existido una  donación remuneratoria, simulada  como una compraventa, con la finalidad de compensar económicamente. La reclamante hacía constar que  se daba totalmente por pagada y finiquitada de sus pretensiones, prometiendo nada más pedir ni reclamar. PENSIÓN  COMPENSATORIA De la  modificación  (artículo 233-18 del C.C.Cat.) o de la extinción (artículo 233-19 C.C.Cat.). En el caso procede la  extinción  porque: - la beneficiaria ha accedido al mercado ...