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Mostrando entradas de marzo, 2020

Régimen de custodia y de visitas acordado en los procesos de familia durante el estado de alarma COVID-19

Debido a las incesantes consultas relativas a la aplicación del régimen de custodia y visitas de hijos menores durante el estado de Alarma, los jueces de los diferentes Juzgados de Familia de Alicante, han acordado en junta, la unificación de los siguientes criterios: 1.- La declaración del estado de alarma no suspende los regímenes de guarda y custodia compartida de menores y discapaces con la patria prorrogada o rehabilitada, al permitirse por el art.7.1.d) del R.D. 463/2020 la circulación por las vías de uso público, para el retorno al lugar de residencia habitual. Los intercambios se tendrán que efectuar en las fechas y horarios que corresponda, conforme a la resolución judicial vigente, respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. En el caso de que se hubiese concretado que el intercambio se efectuara en el centro escolar y no se hubiese previsto el lugar y horario en que debería efectuarse en caso de que se tratase de un día

ABOGADOS DIVORCIOS ALICANTE ¿Suspensión cambio de Custodia por el estado de Alarma COVID - 19?

Debido la reiteración de esta pregunta, paso a exponer mi apreciación, respecto a si actualmente la crisis sanitaria en la que nos encontramos supone la suspensión del cambio de los menores en los regímenes de Guarda y Custodia. Bien, desde mi punto de vista entendiendo siempre como principio esencial para poder tomar decisión, el beneficio superior del menor y el bienestar del mismo, considero que debe de diferenciarse: - Régimen de custodia monoparental con tardes intersemanales: entiendo que en este caso si se debería de dejar en suspenso las visitas y si es factible aplicar los cambios de fin de semana. - Régimen de custodia compartida: en este caso siempre se den los parámetros mínimos de garantía, interpretando el Real decreto y las medidas del mismo, considero a titulo personal que deberían de seguir en vigor los cambios de los menores de forma ordinaria (siempre y cuando esto no entrañe un riesgo para su salud). Lejos de mi criterio, no tenemos actualmente

ABOGADO DIVORCIO ALICANTE: Medidas Urgentes Familia COVID19

Durante la "paralización" de la actividad judicial a consecuencia de la crisis del COVID - 19, los juzgados de familia exclusivamente admitirán la presentación de escritos, así como la celebración de vistas relativas a los supuestos contemplados en el artículo 158 C.C en el que se regulan una serie de Medidas Urgentes de protección del menor. Artículo 158 Código Civil El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará: 1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres. 2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda. 3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes: a) Prohi

ABOGADO DIVORCIO ALICANTE - Suspensión plazos y vistas.

Debido a la situación actual, se tomó la decisión de suspender todos los plazos procesales así como la celebración de vistas que no tengan consideración de urgentes. La suspensión de plazos procesales y actuaciones judiciales estará en vigor hasta la fecha que concrete el CGPJ y deberá ser ratificado tanto por esta institución de gobierno de los jueces como por la Sala de Gobierno del TSJCV, sin perjuicio de su ejecución inmediata.  La medida sigue los criterios fijados por el propio Consejo para garantizar los servicios esenciales de la Administración de Justicia. Por ello se asegurará el cumplimiento de las siguientes actuaciones:  1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.  2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.  3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.  4. Los juzgados de violencia sobre la

ABOGADOS DIVORCIOS ALICANTE m&n - La Pensión Compensatoria.

Desde nuestro blog  ABOGADOS DIVORCIOS ALICANTE , queremos tratar uno de los parámetros que normalmente suelen ser foco de conflicto en los procedimientos de divorcio. La pensión compensatoria  es aquélla que recibe el cónyuge, por parte del otro ex cónyuge, al que la separación o el divorcio le haya producido una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro, es decir, que económicamente su situación ha empeorado respecto a la que tenía durante el matrimonio. Esta pensión puede ser temporal o por tiempo indefinido. Si hace unos años cuando se fijaba judicialmente una pensión compensatoria no se limitaba su duración en el tiempo, la tendencia actual es limitar la percepción de dicha pensión por un período determinado tras el cual se considera que se habrá superado el desequilibrio económico inicial que la originó. El  Artículo 97 CC,  regula el establecimiento de la pensión compensatoria y fija cuales serán los criterios a tener e