PENSIÓN ALIMENTOS
menores de edad: respeto al mínimo vital.
mayores de edad:
a) regla de proporcionalidad del artículo 237-9, y a lo dispuesto en el artículo 237-7 C.C.Cat..
b) extinción: si capacidad de trabajo y formación necesaria 237-13 del citado C.C.Cat. o si no trabaja por causa a él imputable, tampoco (art. 237-4 C.C.Cat.)
PENSIÓN INDEMNIZATORIA
No procede porque ha existido una donación remuneratoria, simulada como una compraventa, con la finalidad de compensar económicamente.
La reclamante hacía constar que se daba totalmente por pagada y finiquitada de sus pretensiones, prometiendo nada más pedir ni reclamar.
PENSIÓN COMPENSATORIA
De la modificación (artículo 233-18 del C.C.Cat.) o de la extinción (artículo 233-19 C.C.Cat.).
En el caso procede la extinción porque:
- la beneficiaria ha accedido al mercado laboral.
- percibió una compensación económica del esposo con la que adquirió una vivienda.
- consta que el obligado pasa a la situación de jubilación con una pensión algo superior a los dos mil euros mensuales.
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TLF. 650594446 (CITA PREVIA
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