Debido a la multitud de preguntas que nos realizan sobre este concepto de gasto extraordinario y que se debe considerar como tal. Creemos conveniente publicar el presente artículo, en el que se detalla de forma clara su concepto, que se debe incluir como tal, forma en la que se deben abonar los gastos extraordinarios y en su caso la forma de requerir el pago en procedimiento judicial, según la jurisprudencia actual de los juzgados de familia en Alicante. GASTOS EXTRAORDINARIOS : Se procede de antemano a aclarar que, entre los mismos no se incluyen los gastos de matrícula escolar, libros y material escolar o ropa, ya que tienen la consideración de gastos ordinarios, conforme a la definición jurídica de alimentos establecida en el artículo 142 del Código Civil, según el cual además de entenderse por alimentos lo imprescindible para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, incluyendo también la educación e instrucción del alim...
ABOGADO ESPECIALIZADO EN DIVORCIOS Y SEPARACIONES EN ALICANTE. Nuestro despacho de Abogados Divorcios en Alicante, está formado por un equipo de abogados especializados en Derecho de Familia, y más concretamente en en procesos relacionados con divorcios, separaciones, custodia hijos, liquidación y reparto de bienes... Especialización, confianza, cercanía y dedicación son las cualidades que nos caracterizan. CONTACTO: 650594446