Ir al contenido principal

ABOGADO DIVORCIO ALICANTE ¿Que es un Gasto Extraordinario?



Debido a la multitud de preguntas que nos realizan sobre este concepto de gasto extraordinario y que se debe considerar como tal. Creemos conveniente publicar el presente artículo, en el que se detalla de forma clara su concepto, que se debe incluir como tal, forma en la que se deben abonar los gastos extraordinarios y en su caso la forma de requerir el pago en procedimiento judicial, según la jurisprudencia actual de los juzgados de familia en Alicante.









GASTOS EXTRAORDINARIOS:

Se procede de antemano a aclarar que, entre los mismos no se incluyen los gastos de matrícula escolar, libros y material escolar o ropa, ya que tienen la consideración de gastos ordinarios, conforme a la definición jurídica de alimentos establecida en el artículo 142 del Código Civil, según el cual además de entenderse por alimentos lo imprescindible para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, incluyendo también la educación e instrucción del alimentista. En lo relativo a las actividades extraescolares o de ocio, de carácter no necesario o no recomendadas como refuerzo por el colegio o por prescripción o consejo médico o psicológico, solo se deberán de asumir al 50% las que se realicen por común acuerdo entre los progenitores, siendo en caso contrario asumido su pago por aquél que haya decidido la realización de dicha actividad. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tengan carácter urgente deberán de ser consentidos por ambos progenitores, entendiéndose que el contrario consiente en la realización del gasto cuando, notificada la intención de realizar el mismo y su importe, con los documentos correspondientes, por cualquier medio fehaciente, dejare transcurrir el plazo de diez días sin mostrar oposición al mismo. En caso de discrepancia entre las partes sobre la procedencia del gasto, deberá de someterse a decisión judicial. Solo los de carácter urgente y necesario se podrán realizar sin previo consentimiento o autorización judicial.


En defecto de acuerdo entre los progenitores se considerarán como tales todos los derivados de enfermedad grave o prolongada, intervención quirúrgica, internamiento en centros sanitarios, ortopedia, gafas, dentista etc y en general, los médicos, sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o Seguros concertados por los padres, todos los gastos escolares distintos de la matrícula propiamente dicha, material escolar y libros, que puedan devengarse al inicio del curso escolar, como campamentos y excursiones organizadas por el propio centro y que formen parte de la programación del curso o clases particulares si fueran necesarias, los derivados de los estudios universitarios y postuniversitarios y de capacitación profesional en las cuantías que no estén subvencionados, las actividades extraescolares , que puedan realizar tales como clases de idiomas, deportes etc, viajes de formación, estudios y recreo. Los gastos extraordinarios se acreditarán mediante la correspondiente factura, o certificado emitido, donde conste el concepto y naturaleza del mismo y deberán ser comunicados al otro progenitor de cualquier forma fehaciente(fax, burofax, e mail etc) para que en el plazo de tres días otorgue su consentimiento y, caso de no hacerlo o que resulte imposible la comunicación con él y se acredite, podrá realizar dicho abono y reclamar su importe posteriormente en vía de ejecución.




Comentarios

Entradas populares de este blog

TABLA PENSIÓN ALIMENTÍCIA (vigente para 2013)

Para comenzar el nuevo año, nos proponemos publicar uno de los puntos que más interés desata. Estas son las tablas de pensión de alimentos  vigentes para el 2013 . Es importante destacar, que estas tablas surgen a efectos informativos (por tanto no son vinculantes), del trabajo qu realiza la jurisprudencia (la práctica reiterada de sentencias) por la qe se a logrado recabar unos estandares aplicables según las condiciones económicas de los progenitores. Nos gustaría indicar, que desde nuestro despacho, a traves del correo electrónico que figura en el lateral o bien a traves del número de teléfono 650 59 44 46, nos ponemos a vuestra entera disposición a fin de solventar cuantas dudas tengais sobre la materia en la que somos expecialistas (Derecho Matrimonial). Entendemos que los clientes, en esta materia, deben de estar profundamente informados y respaldados a la hora de tomar una decisión, ya que de ella, dependerá gran parte de su futuro y el de sus familiares.      

ABOGADO DIVORCIO ALICANTE m&n - Conoce nuestro despacho

Nuestro despacho de  Abogado Divorcio Alicante  está formado por un equipo de  abogados especializados en Derecho de Familia , y más concretamente en en procesos relacionados con  divorcios y separaciones . A la hora de iniciar un proceso de separación, sabemos que el matrimonio se plantea muchas cuestiones de todo tipo, incluyendo las legales. Para estos casos, puede contar con la labor de  asesoramiento legal  por parte de abogados especializados, los cuáles le acompañarán durante todo el proceso. Desde nuestro  despacho de abogados de Alicante  nos gusta prestar un  servicio personalizado  a todos los clientes que deciden confiar en nosotros para su proceso de divorcio. Por ello les atenderemos para resolver todas las  dudas y consultas  que pueden surgir y les explicaremos detalladamente todos los trámites que implica un  proceso de divorcio , qué  pasos se deben seguir  y cuáles son las mejores opciones una vez estudiado su caso personal y circunstancias. De

ABOGADO ESPECIALISTA EN DIVORCIOS Y SEPARACIONES EN ALICANTE

  PROFESIONALIDAD, ESPECIALIZACIÓN Y DEDICACIÓN A PRECIOS COMPETITIVOS Despacho de Abogados Matrimonialista, especializado en Divorcios y Separaciones, con dilatada  experiencia, realizamos procedimientos en el ámbito del Derecho Matrimonial y de Familia - DIVORCIOS, SEPARACIONES, MEDIDAS REGULADORAS DE PADRES NO CASADOS, MODIFICACIÓN DE MEDIDAS ESTABLECIDAS EN SENTENCIA, DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO, PENSIONES...- Nuestro trabajo se asienta sobre una profunda especialización en la materia y en el compromiso con el cliente.