Podemos definir la pensión de alimentos como la obligación de alimentos consiste en el deber impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos . La pensión de alimentos comprenden: *Los gastos ordinarios son los que, siendo necesarios, son previsibles y periódicos, que son sus notas diferenciales características. Su satisfacción ha de realizarse con el importe de la pensión de alimentos, y abarcan a aquellos que siendo, como dice el art. 142 CC, imprescindibles para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación y formación, matizado este carácter de imprescindible por el orden socioeconómico de la familia, se han podido prever y son de una periodicidad regular. “Artículo 142 Código civil Español Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de ...
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