Podemos definir la pensión de alimentos como la obligación de alimentos
consiste en el deber impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o
frente a los hijos.
La pensión de alimentos comprenden:
*Los gastos ordinarios son
los que, siendo necesarios, son previsibles y periódicos, que son sus notas
diferenciales características. Su satisfacción ha de realizarse con el importe
de la pensión de alimentos, y abarcan a aquellos que siendo, como dice el art.
142 CC, imprescindibles para el sustento, habitación, vestido y asistencia
médica, educación y formación, matizado este carácter de imprescindible por el
orden socioeconómico de la familia, se han podido prever y son de una
periodicidad regular.
“Artículo 142 Código civil
Español
Se entiende por alimentos todo
lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia
médica.
Los alimentos comprenden
también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y
aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea
imputable…”
*Los gastos extraordinarios
son aquellos que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no
periódicos. La obligación de pago existe como consecuencia de su condición de
necesarios, pero el reconocimiento del deber de pago, su cuantificación y, en
su caso, la distribución de su cargo, si no hay acuerdo entre los progenitores,
debe ser determinada por el Juez, según el procedimiento previsto en la reforma
del art. 776 LEC operada por Ley 13/2009.
Para cuantificar la pensión de Alimentos a abonar por el progenitor correspondiente, debemos de tener en cuenta los ingresos de ambos progenitores y de las circunstancias familiares de los menores (colegio, actividades...).
Actualmente, lo más habitual es tomar como referencia los parámetros establecidos por el consejo general del poder judicial en su página web http://www6.poderjudicial.es/PensionAlimenticiaWeb/frmGeneral.aspx
Uno de los puntos más importantes en una negociación es la determinación de la misma con parámetros justos, es por ello que recomendamos ser previamente asesorados por un abogado especializado en la materia.
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Abogado Matrimonialista en Alicante
tlf. 650594446
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