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PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO


También conocido popularmente como divorcio "express".

La principal principal caracteristica de este procedimiento es el consentimiento para obtener una separación o divorcio de manera rápida, simplificando al maximo los tramites a seguir.

Los cónyuges, inicialmente, podrán valerse de un mismo abogado y procurador, salvo, si los pactos propuestos por los cónyuges no fueran aprobados por el tribunal, en cuyo caso, se requerirá a las partes para que manifiesten si quieren seguir o no, con la defensa y representación únicas, o si cada cónyuge designa los correspondientes; si uno de los cónyuges pide la ejecución del convenio regulador, necesariamente se requerirá al otro cónyuge para que designe abogado y procurador que le defienda y represente.

Este procedimiento consensuado, se aplicara en los siguientes casos, según lo establecido en el Código Civil:

  • Separación a petición de ambos cónyuges,  transcurridos tres meses del matrimonio, artículo 81.1 del C.C.
  • Separación a petición de uno de los cónyuges, con consentimiento del otro, también transcurridos tres meses de matrimonio, artículo 81.1 C.C.
  • Divorcio solicitado por ambos cónyuges, artículo 86 del C.C.
  • Divorcio solicitado por uno de los cónyuges, con el consentimiento del otro.
  • Separación o Divorcio iniciado de forma contenciosa por uno de los cónyuges y que por acuerdo entre ambos para al trámite del común acuerdo, siempre que concurran los requisitos del procedibilidad, de conformidad con el artículo 770.5 L.E.C.
Regulación sustantiva

La Separación o divorcio de mutuo acuerdo viene regulada en el Código Civil, artículos 81 y 86:

Artículo 81.
Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
  1. A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.
  2. A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.

Artículo 86. 
Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.

Regulación procesal

Recogída ene el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, nos dice que:

Artículo 777. Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.

1. Las peticiones de separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro se tramitarán por el procedimiento establecido en el presente artículo.

2.  Al escrito por el que se promueva el procedimiento deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como la propuesta de convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil y el documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar. Si algún hecho relevante no pudiera ser probado mediante documentos, en el mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo.

3. Admitida la solicitud de separación o divorcio, el Secretario judicial citará a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición. Si ésta no fuera ratificada por alguno de los cónyuges, el Secretario judicial acordará de inmediato el archivo de las actuaciones, quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promover la separación o el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 770. Contra esta resolución del Secretario judicial podrá interponerse recurso directo de revisión ante el Tribunal.

4. Ratificada por ambos cónyuges la solicitud, si la documentación aportada fuera insuficiente, el tribunal concederá mediante providencia a los solicitantes un plazo de diez días para que la completen. Durante este plazo se practicará, en su caso, la prueba que los cónyuges hubieren propuesto y la demás que el tribunal considere necesaria para acreditan la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil y para aprecian la procedencia de aprobar la propuesta de convenio regulador.

5. Si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si éste no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.

6. Cumplido lo dispuesto en los dos apartados anteriores o, si no fuera necesario, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges, el tribunal dictará sentencia concediendo o denegando la separación o el divorcio y pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador.

7. Concedida la separación o el divorcio, si la sentencia no aprobase en todo o en parte el convenio regulador propuesto, se concederá a las partes un plazo de diez días para proponen nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados por el tribunal. Presentada la propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el tribunal dictará auto dentro del tercer día, resolviendo lo procedente.

8. La sentencia que deniegue la separación o el divorcio y el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio propuesto por los cónyuges podrán ser recurridos en apelación. El recurso contra el auto que decida sobre las medidas no suspenderá la eficacia de éstas, ni afectará a la firmeza de la sentencia relativa a la separación o al divorcio.

La sentencia o el auto que aprueben en su totalidad la propuesta de convenio sólo podrán ser recurridos, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el Ministerio Fiscal.

9. La modificación del convenio regulador o de las medidas acordadas por el tribunal en los procedimientos a que se refiere este artículo se sustanciará conforme a lo dispuesto en el mismo cuando se solicite por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y con propuesta de nuevo convenio regulador. En otro caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 775.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

De conformidad con el artículo 777.2 L.E.C. al escrito inicial deben acompañarse los siguientes documentos:

  1. Inscripcíón del matrimonio.
  2. En su caso, inscripción del nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
  3. Propuesta de convenio regulador.
  4. Documento o documentos en que los que los conyuges funden su derecho.
(Para no extendernos demasiado, este apartado será detallado, con más profundidad en una nueva entrada).

Desde mi punto de vista, recomiendo este procedimiento antes que el Contencioso, ya que es mucho más ventajoso para los conyuges (económicamente, psicológicamente...). Debiendose por lo menos de intentar llegar a un acuerdo o dialogo entre ambos. Si no es posible aunque sea realizar un intento de Mediación Familiar.

Los presupuestos de este tipo de procedimiento, rondan los 400 € entre ambos conyuges (desde nuestro estudio jurídico, ofrecemos un presupuesto de 250 € entre ambos conyuges para Divorcios de mutuo acuerdo).

Para cualquier duda o consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros y le atenderemos gustosamente.




Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
Abogados Divorcios Alicante
Tlf.: 650 59 44 46



Nota: Este artículo, pretende ser una simple introducción, ya que un estudio pormenorizado del tema, daría para extenderse muchisimo más. Por ello, ante las dudas que le puedan surgir, le recomendamos que se ponga en contacto con un abogado de su confianza.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Buen aporte, gracias !!!!
Mariana ha dicho que…
Muy buenos abogados, llevaron mi divorcio con mi marido y estoy muy contenta con su trabajo y dedicación.

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