Estimados Amigos, el otro día, vino a nuestro estudio jurídico un cliente a hacernos una serie de consultas. Entre ellas, pregunto por cual era el régimen económico de su matrimonio, ya que tenia dudas debido a que el no lo había establecido y por tanto le regiría el supletorio.
Bien, debido a esta consulta y a la gran disparidad de regímenes económicos de nuestro país, me e decidido a publicar este pequeño articulo a fin de intentar solventar las posibles dudas.
Régimen Económico Matrimonial:
Todo Matrimonio debe tener, por ley, un "reglamento" de su actividad económica. Este, será el régimen económico matrimonial.
Por ello, es importante conocer cual es el régimen económico de nuestro matrimonio. Debemos saber, que en principio y de forma general, serán los cónyuges de común acuerdo, otorgando capitulaciones matrimoniales (artículo 1315 Código Civil) los que establezcan cual será el régimen económico matrimonial que se les aplicará, pero la mayoría de las veces esto no sucede y como ya hemos dicho que todo matrimonio debe tener un régimen económico matrimonial, si los cónyuges no lo pactan, será la ley quien lo imponga, en este caso, estaremos hablando del régimen económico matrimonial supletorio.
En España, no hay homogeneidad en cuanto a cual es el régimen económico matrimonial supletorio, ya que cada comunidad autónoma, será la que legalmente establezca cual es el régimen aplicable supletoriamente. Por ello, debemos de dejar claro, que el Derecho español tiene un conjunto de nueve régimenes económicos matrimoniales legales supletorios diferentes que van desde la separación absoluta de bienes a la comunidad universal.
Los Regímenes Económicos Matrimoniales en las diversas Comunidades Autónomas.
De forma sintetizada y con una pretensión meramente orientativa pasaremos a enumerar los diferentes regímenes económicos matrimoniales de las diferentes CCAA.
Aragón: su régimen económico matrimonial legal supletorio, es el del consorcio conyugal, regulado en la ley 2 / 2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad.
Baleares: su régimen económico matrimonial legal supletorio, es el de la Absoluta separación de bienes.
Cataluña: su régimen económico matrimonial legal supletorio, es el de la Separación de bienes pero no de forma absoluta, ya que encontramos la llamada compensación económica por razón del trabajo, cuando dándose unas situaciones, en relación a la dedicación a la familia se da una desigualdad patrimonial (artículos 232. 5 Código Civil Catalán).
Extremadura: esta comunidad, es muy particular, ya que aunque en ella encontramos como norma general, el régimen económico matrimonial supletorio es la Comunidad Universal, por la cual todos los bienes de los cónyuges pasan a integrar un patrimonio común. Este régimen no se encuentra codificado, sino que tiene una naturaleza consuetudinaria y además no rige en todo el territorio de la CCAA, si no que hay poblaciones que disponen de un régimen económico matrimonial diferente, es por ello que antes decíamos que era peculiar.
Galicia: su régimen económico matrimonial legal supletorio, es el de la Sociedad conyugal de conquistas, por el cual se hacen comunes de los cónyuges los bienes incluidos en las conquistas en virtud de pactos o disposiciones, los adquiridos a título oneroso y todos los frutos y rentas tanto de los bienes de conquista como de los privativos y a la disolución de la sociedad, se divide por la mitad.
País Vasco: su régimen económico matrimonial legal supletorio, es el de la Comunidad Foral, mediante el cual, se hacen comunes, por la mitad, todos los bienes, de la procedencia que sea, pertenecientes a los cónyuges indistintamente.
Comunidad Valenciana: Permitidme dejar esta para la última, ya que es en la comunidad donde realizo mi actividad profesional y por tanto sobre la que con más conocimiento de causa puedo hablar. Bien, en esta comunidad, rige lo dispuesto en la Ley 8/2009, de 4 de noviembre, de modificación de la Ley 10/2007,
de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial
Valenciano. En la actualidad, el régimen económico matrimonial legal supletorio es el de la separación de bienes, que si bien, se presenta como un régimen de separación absoluta, en la practica, no es así, ya que permite una pensión compensatoria por el trabajo realizado para la familia.
En las restantes Comunidades Autónomas, no mentadas aquí, regirá la norma común establecida en el Código Civil, que establece que supletoriamente, el régimen económico matrimonial, es el de la sociedad de gananciales, establecido en los artículos del 1344 al 1410.
Como siempre, decir, que este artículo, exclusivamente, pretende servir de mera orientación y de esta forma intentar en la medida que nos es posible ayudar a obtener una visión más clara y solucionar las primeras dudas que podáis tener.
Molina Navarro - ABOGADOS
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