Ir al contenido principal

Eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado

El art. 80 CC dispone que las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico, o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el juez civil competente, conforme a las condiciones a que se refiere el art. 954 LEC.
El art. 954 citado se refiere a la ejecución de sentencias extranjeras en España y queda subsistente hasta que se publique la ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil (DD. Única,1ª, 3ª de la LEC).
El procedimiento para la eficacia civil de estas resoluciones canónicas hoy está determinado en el art. 778 LECsegún el cuál:
En las demandas en solicitud de la eficacia civil de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, si no se pidiera la adopción o modificación de medidas, el tribunal dará audiencia por plazo de diez días al otro cónyuge y al Ministerio fiscal y resolverá por medio de auto lo que resulte procedente sobre la eficacia en el orden civil de la resolución o decisión eclesiástica.
Cuándo en la demanda se hubiere solicitado la adopción o modificación de medidas, se sustanciará la petición de eficacia civil de la resolución o decisión canónica conjuntamente con la relativa a las medidas, siguiendo el procedimiento que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el art. 770
Se alude, en el art. 778, a dos procedimientos distintos, según DE LA OLIVA SANTOS:
  1. Cuándo no se pide la adopción de medidas provisionales o la modificación de las adoptadas. En este caso la ley se limita a exigir que la petición se haga mediante demanda, con intervención de abogado y procurador y que se oiga al otro cónyuge y al Ministerio fiscal, cuya intervención es preceptiva en todo caso, por un plazo de diez días. Seguidamente se resolverá por auto.
    La competencia objetiva se atribuye al Juzgado de primera instancia y en su caso al Juzgado de familia, y la territorial al Juzgado indicado en el art. 776.
  2. Que en la demanda se pida la adopción de medidas o la modificación de las ya acordadas. En este caso se sigue el procedimiento de juicio verbal como las especialidades señaladas en el art. 770 LEC, pudiendo seguirse en el caso de mutuo acuerdo el procedimiento no contencioso del art. 777 LEC.
  3. Contra el auto que se dicte cabe apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente.

Autor:
Rodrigo Lacueva Bertolacci.
Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de La Rioja




Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
ABOGADOS MATRIMONIALISTAS EN ALICANTE
tlf. 650 59 44 46

Comentarios

Entradas populares de este blog

TABLA PENSIÓN ALIMENTÍCIA (vigente para 2013)

Para comenzar el nuevo año, nos proponemos publicar uno de los puntos que más interés desata. Estas son las tablas de pensión de alimentos  vigentes para el 2013 . Es importante destacar, que estas tablas surgen a efectos informativos (por tanto no son vinculantes), del trabajo qu realiza la jurisprudencia (la práctica reiterada de sentencias) por la qe se a logrado recabar unos estandares aplicables según las condiciones económicas de los progenitores. Nos gustaría indicar, que desde nuestro despacho, a traves del correo electrónico que figura en el lateral o bien a traves del número de teléfono 650 59 44 46, nos ponemos a vuestra entera disposición a fin de solventar cuantas dudas tengais sobre la materia en la que somos expecialistas (Derecho Matrimonial). Entendemos que los clientes, en esta materia, deben de estar profundamente informados y respaldados a la hora de tomar una decisión, ya que de ella, dependerá gran parte de su futuro y el de sus familiares. ...

TABLA ESTADISTICA DE PENSIÓN ALIMENTICIA

Para que os podáis hacer una idea del cálculo de la pensión de alimentos, adjunto acompaño dos Tablas Estadísticas de Pensiones Alimenticias, que fueron elaboradas por el Magistrado Juez de Primera Instancia nº 7 de Córdoba, D. Antonio Pérez Martín y, que fueron aprobadas con carácter orientativo y no vinculante , en las III Jornadas Encuentro de Jueces de Familia organizadas por el CGPJ. Espero que con carácter meramente orientativo os puedan ser de utilidad. Un cordial Saludo. Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS Abogados Divorcios Alicante Tlf.: 650 59 44 46 email.: miguelmolinanavarro@gmail.com

ABOGADO DIVORCIO ALICANTE m&n - Conoce nuestro despacho

Nuestro despacho de  Abogado Divorcio Alicante  está formado por un equipo de  abogados especializados en Derecho de Familia , y más concretamente en en procesos relacionados con  divorcios y separaciones . A la hora de iniciar un proceso de separación, sabemos que el matrimonio se plantea muchas cuestiones de todo tipo, incluyendo las legales. Para estos casos, puede contar con la labor de  asesoramiento legal  por parte de abogados especializados, los cuáles le acompañarán durante todo el proceso. Desde nuestro  despacho de abogados de Alicante  nos gusta prestar un  servicio personalizado  a todos los clientes que deciden confiar en nosotros para su proceso de divorcio. Por ello les atenderemos para resolver todas las  dudas y consultas  que pueden surgir y les explicaremos detalladamente todos los trámites que implica un  proceso de divorcio , qué  pasos se deben seguir  y cuáles son las mejo...