En la actualidad, las parejas extramatrimoniales,
tienen dos vías para solventar las diferentes situaciones que se pueden dar
tras la ruptura:
a) Optar por un solo procedimiento, el declarativo ordinario, donde se plantearán todas las cuestiones (a excepción de las relativas a medidas paterno filiales – hijos, custodia, alimentos…- ya que según el entender del letrado que escribe, no es una buena vía).
b) Seguir dos procedimientos:
- Uno
especial ante los juzgados de Familia, para todo aquello que afecte a los
hijos.
- Un
procedimiento declarativo ordinario para sustanciar y regular las restantes
cuestiones de la ruptura de la pareja de hecho.
Mediante lo expuesto, nos podemos hacer una idea de
cuales pueden ser los problemas tras la ruptura, los cuales, necesitarán de una
regulación.
1) Extinción
de bienes en común (vivienda, cuentas, gastos…), si exclusivamente fuera esta
la situación, desde nuestro despacho aconsejamos la redacción de un acuerdo de
extinción de condominio, el cual, podrá ser elevado a publico mediante su
ratificación ante notario. Este acuerdo, nos garantiza la posibilidad de que en
el supuesto de incumplimiento por una de las partes, la otra tendrá la
salvaguarda de tener un documento con que reclamar lo establecido (anteriormente
al estar elevado a publico, se podía pedir directamente la ejecución mediante
sentencia, en la actualidad esto ya no está tan claro).
2) Si
la pareja a tenido descendencia (CON HIJOS), el procedimiento, será el mismo
que el de separación o divorcio, pudiendo ser de mutuo acuerdo o de forma
contenciosa. En el se dirimirán todas las cuestiones relativas a la tutela,
guarda, régimen de visitas, alimentos…
Por tanto, aquí nos encontramos dos vías:
2.1.- Procedimiento contencioso, sobre relaciones
paterno filiales: en este procedimiento, cada progenitor actuara en salvaguarda
de sus derechos e intereses. El procedimiento se dilata más que un mutuo
acuerdo, debiéndose solicitar medidas provisionales. Para que el lector se haga
una idea es muy parecido, regulándose por los mismos artículos que el divorcio
contencioso, pudiendo “luchar” por la vivienda familiar y demás bienes que
precise el menor.
2.2.- Procedimiento de mutuo acuerdo, sobre relaciones
paterno filiales: es como ya hemos indicado muy similar al procedimiento de
divorcio de mutuo acuerdo. En el los progenitores, llegan a un acuerdo, el
cual, será regulado en un pacto de convivencia (convenio regulador), en el que
se fijan todas las circunstancias a tener en cuenta, desde las medidas
relativas al menor (pensión de alimentos, régimen de visitas…), hasta la
adjudicación de los bienes.
Este procedimiento, al igual que el divorcio de
mutuo acuerdo precisa de una documentación que se adjuntará con la demanda:
- Certificado
nacimiento del hijo o hijos.
- Padrón
municipal (a fin de constatar la competencia del juzgado), no es obligatorio
pero si recomendable.
- Convenio
regulador o pacto de convivencia (como se le quiera llamar), firmado por ambos
progenitores.
Una vez elaborada la demanda junto con los
documentos indicados, se presenta en los juzgados y trascurrido el tiempo (que
suele ir de 1 mes a 3 meses), se les llamará a los actores para que ratifiquen
el convenio en presencia del secretario judicial y una ver ratificado, en el
plazo de una semana más o menos, saldrá la sentencia definitiva que regule las
relaciones entre los actores, entre ellos y entre ellos y su descendencia.
En cuanto al coste económico de este procedimiento,
desde nuestro despacho ofrecemos un presupuesto escrupulosamente detallado, dando en todo momento amplias facilidades de pago a nuestros clientes.
Por todo ello y en atención, a que actualmente el régimen
general en muchas comunidades autónomas es el de separación de bienes, no
encontramos grandes diferencias entre las rupturas de parejas estables no
casadas y matrimonios, ya que en ambos casos se deberá regular, la extinción de
los bienes adquiridos en común y la relaciones de los progenitores con los
hijos en el supuesto de haberlos, lo cual legalmente nos llevara a afrontar
procedimientos judiciales muy similares y con un coste económico parejo.
Por ultimo, indicar al lector, que ante cualquier
duda o sugerencia, quedamos a su entera disposición para todo aquello que
necesite, estando encantados de poderles ser de utilidad.
Atte.
Miguel Molina Navarro – ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
ABOGADOS MATRIMONIALISTAS EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, 41, 6º H
03003 - Alicante
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03003 - Alicante
Tlf. 650 59 44 46
Email. jmolina-navarro@icali.es
Comentarios
Me uní a su sitio y en 3 días recibí un mensaje de mi socio actual. Después de 2 meses de mensajes y llamadas telefónicas, finalmente nos conocimos y en el momento en que la vi lo sentí ... ella era la elegida. Y todavía está en contacto con Doc Via templeofanswer@hotmail.co.uk, llame / w.s +233 (815) 542-5481