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RUPTURA DE LAS PAREJAS DE HECHO O PAREJAS NO CASADAS.



En la actualidad, las parejas extramatrimoniales, tienen dos vías para solventar las diferentes situaciones que se pueden dar tras la ruptura:

a) Optar por un solo procedimiento, el declarativo ordinario, donde se plantearán todas las cuestiones (a excepción de las relativas a medidas paterno filiales – hijos, custodia, alimentos…- ya que según el entender del letrado que escribe, no es una buena vía).

b) Seguir dos procedimientos:
 
- Uno especial ante los juzgados de Familia, para todo aquello que afecte a los hijos.
 
- Un procedimiento declarativo ordinario para sustanciar y regular las restantes cuestiones de la ruptura de la pareja de hecho.

Mediante lo expuesto, nos podemos hacer una idea de cuales pueden ser los problemas tras la ruptura, los cuales, necesitarán de una regulación.

1)     Extinción de bienes en común (vivienda, cuentas, gastos…), si exclusivamente fuera esta la situación, desde nuestro despacho aconsejamos la redacción de un acuerdo de extinción de condominio, el cual, podrá ser elevado a publico mediante su ratificación ante notario. Este acuerdo, nos garantiza la posibilidad de que en el supuesto de incumplimiento por una de las partes, la otra tendrá la salvaguarda de tener un documento con que reclamar lo establecido (anteriormente al estar elevado a publico, se podía pedir directamente la ejecución mediante sentencia, en la actualidad esto ya no está tan claro).

2)    Si la pareja a tenido descendencia (CON HIJOS), el procedimiento, será el mismo que el de separación o divorcio, pudiendo ser de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. En el se dirimirán todas las cuestiones relativas a la tutela, guarda, régimen de visitas, alimentos…

Por tanto, aquí nos encontramos dos vías:

2.1.- Procedimiento contencioso, sobre relaciones paterno filiales: en este procedimiento, cada progenitor actuara en salvaguarda de sus derechos e intereses. El procedimiento se dilata más que un mutuo acuerdo, debiéndose solicitar medidas provisionales. Para que el lector se haga una idea es muy parecido, regulándose por los mismos artículos que el divorcio contencioso, pudiendo “luchar” por la vivienda familiar y demás bienes que precise el menor.

2.2.- Procedimiento de mutuo acuerdo, sobre relaciones paterno filiales: es como ya hemos indicado muy similar al procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo. En el los progenitores, llegan a un acuerdo, el cual, será regulado en un pacto de convivencia (convenio regulador), en el que se fijan todas las circunstancias a tener en cuenta, desde las medidas relativas al menor (pensión de alimentos, régimen de visitas…), hasta la adjudicación de los bienes.

Este procedimiento, al igual que el divorcio de mutuo acuerdo precisa de una documentación que se adjuntará con la demanda:

- Certificado nacimiento del hijo o hijos.

- Padrón municipal (a fin de constatar la competencia del juzgado), no es obligatorio pero si recomendable.

- Convenio regulador o pacto de convivencia (como se le quiera llamar), firmado por ambos progenitores.

Una vez elaborada la demanda junto con los documentos indicados, se presenta en los juzgados y trascurrido el tiempo (que suele ir de 1 mes a 3 meses), se les llamará a los actores para que ratifiquen el convenio en presencia del secretario judicial y una ver ratificado, en el plazo de una semana más o menos, saldrá la sentencia definitiva que regule las relaciones entre los actores, entre ellos y entre ellos y su descendencia.

En cuanto al coste económico de este procedimiento, desde nuestro despacho ofrecemos un presupuesto escrupulosamente detallado, dando en todo momento amplias facilidades de pago a nuestros clientes.

Por todo ello y en atención, a que actualmente el régimen general en muchas comunidades autónomas es el de separación de bienes, no encontramos grandes diferencias entre las rupturas de parejas estables no casadas y matrimonios, ya que en ambos casos se deberá regular, la extinción de los bienes adquiridos en común y la relaciones de los progenitores con los hijos en el supuesto de haberlos, lo cual legalmente nos llevara a afrontar procedimientos judiciales muy similares y con un coste económico parejo.

Por ultimo, indicar al lector, que ante cualquier duda o sugerencia, quedamos a su entera disposición para todo aquello que necesite, estando encantados de poderles ser de utilidad.


Atte.


Miguel Molina Navarro – ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
ABOGADOS MATRIMONIALISTAS EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, 41, 6º H
03003 - Alicante
Tlf. 650 59 44 46
Email. jmolina-navarro@icali.es

Comentarios

abogados matrimonialistas ha dicho que…
Lo mejor en estos casos es ponernos en manos de profesionales para que nos puedan asesorar lo mejor posible, es básico
Anónimo ha dicho que…
Hola, soy de EE. UU. Quiero compartir este gran testimonio sobre cómo el Dr. Agbazara me ayudó a recuperar a mi ex amante. Durante mi búsqueda de una solución, entré en contacto con los detalles del Dr. Agbazara y gracias a su ayuda, mi amante regresó a Yo dentro de las 48 horas. Así que con estos, me atrevo a recomendar a cualquiera que busque una manera de volver a la vida de los amantes a ponerse en contacto con el Dr. Agbazara en WhatsApp: { +2348104102662 } o por correo electrónico a: { agbazara@gmail.com }. y mi amante vuelve a estar juntos y van a pasar juntos la celebración del Año Nuevo. Gracias al Dr. Agbazara una vez más ...
GeorginA ha dicho que…

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