Por diversos motivos, numerosas personas me están consultando sobre la
posibilidad de inscribirse en el registro de Uniones de Hecho, intentado de
este modo asimilar su situación al matrimonio sin lo que ello conlleva.
Entiendo que dicha constitución, tiene puntos ciertamente positivos para la
pareja que en un principio simplemente convivía en una relación sentimental. Pero
de todos modos, habrán supuestos (por llamarlos de alguna manera “nexos de
unión”) que posteriormente deberán ser regulados indistintamente (ejemplo
extinción de condominios, regulación de las medidas paternofiliales en supuesto
de ruptura de los padres...).
Punto y seguido, facilitamos toda la información de la que disponemos. De
todos modos, en el supuesto de precisar una mayor aclaración o simplemente
poner en conexión todos estos datos con vuestro supuesto particular, estaremos
encantados en recibirles en nuestro despacho sito en Avd. Maisonnave, nº 41, 6º
H, de Alicante o bien a través de nuestro teléfono 865 64 23 00 / 650 59 44 46.
Solicitud de
inscripción constitutiva en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat
Valenciana (alta en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat
Valenciana).
Objeto del trámite
- La inscripción constitutiva es aquella que tiene como efecto la
constitución de una unión de hecho, a los efectos de la Ley 1/2001, de 6 de
abril, de la Generalitat Valenciana, reguladora de las uniones de hecho.
- La inscripción constitutiva es la que deja constancia de la existencia de la unión de hecho, y debe recoger los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, la fecha de la resolución en la que se acuerde la inscripción y el número del expediente administrativo abierto para cada unión de hecho.
No podrá pactarse la constitución de una unión de fecho con carácter temporal ni someterse a condición.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
El procedimiento se inicia a instancia de las personas que pretendan formar
parte de la unión de hecho, mediante la presentación de la correspondiente
solicitud, que deberá ser suscrita por ambos miembros de la unión.
En el supuesto que la solicitud sólo sea suscrita por uno de los miembros el procedimiento se entenderá iniciado en el momento en que el otro miembro preste también su conformidad por escrito, siempre que dicha conformidad sea presentada dentro del plazo concedido en el requerimiento que por el encargado del Registro se le haya formulado.
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¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer
su pago?
Se abona la correspondiente tasa (a partir de 1 de enero de 2013).
SUJETO OBLIGADO AL PAGO
Son sujetos obligados al pago de la tasa los miembros de la pareja de hecho que presenten solicitud de inicio del procedimiento de inscripción de unión de hecho, conforme a lo dispuesto en el título XIV, capítulo II, del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.
CUANTÍA
Inscripción de unión de hecho (modelo 046-9849): 60 euros.
FORMA DE PAGO
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se formule la solicitud.
La tasa se abonará a través de la cumplimentación del correspondiente modelo 046: Tasa de la Conselleria de Gobernación y Justicia, número 9849.
Enlace relacionado con el pago de las tasas
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año.
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¿Dónde dirigirse?
La instancia de solicitud de inscripción se formulará por escrito dirigida
al Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana. La
instancia se presentará:
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en la sede del Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana:
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en la sede del Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA - CASTELLÓN
C/ MAYOR, 78
12001 Castellón de la Plana
Tel: 964358215
C/ MAYOR, 78
12001 Castellón de la Plana
Tel: 964358215
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA - ALICANTE
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002 Alacant/Alicante
Tel: 966478079
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA
C/ CASTÁN TOBEÑAS,77. CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 DE OCTUBRE-TORRE 4
46018 Valencia
Tel: 012
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¿Qué documentación se debe presentar?
Solicitud escrita (impreso normalizado) dirigido al Registro Administrativo
de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana. Dicho escrito contendrá una
declaración responsable de no tener otra unión estable con otra persona ni otra
unión de hecho inscrita, de no tener entre sí relación de parentesco en línea
recta por consanguinidad o adopción, ni en línea colateral por consanguinidad o
adopción dentro del tercer grado.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Original o copia compulsada de los documentos de identificación de los solicitantes:
- Nacionales: documento nacional de identidad (DNI), de ambos, original y en vigor.
- Ciudadanos de la Unión Europea: documento acreditativo de identidad de su país o pasaporte y número de identificación de extranjero (NIE), mediante la documentación pertinente, original y en vigor.
- Ciudadanos extracomunitarios: pasaporte y número de identificación de extranjero (NIE), mediante la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero, original y en vigor.
b) Acreditación de la emancipación, en su caso.
c) Original o copia compulsada del certificado o fe de estado civil (soltero/a, viudo/a, o divorciado/a) expedido por el Registro Civil o por el órgano competente del país de origen (la sentencia de divorcio no acredita el estado civil actual). Si el documento no estuviera redactado en una de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, deberá presentarse junto con su traducción al castellano o valenciano por un traductor oficial.
Dicho certificado deberá tener una antigüedad inferior a seis meses a la fecha de la presentación de la solicitud en el registro administrativo.
d) Original o copia compulsada del certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento respectivo que acredite que, al menos, uno de los solicitantes tiene la condición de vecino de cualquier municipio de la Comunitat Valenciana. (El volante de empadronamiento, certificado de convivencia, informe o documentos similares no tienen valor acreditativo).
Dicho certificado deberá tener una antigüedad inferior a seis meses a la fecha de la presentación de la solicitud en el registro administrativo.
e) Sentencia de incapacitación que les considera con capacidad para contraer matrimonio, en su caso.
f) Pactos económicos, en su caso. Podrán inscribirse los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese, lo que podrá establecerse válidamente en escritura pública aportada simultáneamente a la solicitud de inscripción o posteriormente a la inscripción.
NOTAS:
1) Traducción de documentos:
- Ciudadanos de la Unión Europea: La documentación deberá haber sido traducida por un traductor oficial comunitario.
- Ciudadanos extracomunitarios: La documentación deberá haber sido traducida por un traductor oficial y legalizada mediante la apostilla de la Haya, o cualquier otra apostilla legalizada.
2) Los documentos podrán presentarse mediante original o copia compulsada. Si se aporta una fotocopia junto con el original, en el momento de presentar la solicitud o la subsanación al requerimiento, en el registro administrativo de entrada de documentos, el funcionario podrá realizar la compulsa de la fotocopia, devolviendo el original al interesado.
3) Recibida la solicitud de inscripción acompañada de la documentación anteriormente citada, por el encargado del Registro o el funcionario designado al efecto, se procederá a su examen y valoración.
Si se apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar la caducidad del procedimiento.
4) Si la solicitud de inscripción, junto con la documentación preceptiva que debe acompañarla, reúne todos los requisitos establecidos y está completa, por el encargado del Registro o el funcionario designado al efecto se procederá a fijar la cita (fecha y hora) para efectuar la COMPARECENCIA PERSONAL ante él, que será comunicada a los solicitantes de esta telefónicamente, en el número de teléfono recogido en su solicitud.
En la fecha y hora comunicadas para la comparecencia, los dos miembros de la unión de hecho, junto con dos testigos, mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, deberán comparecer, personal y conjuntamente, ante el encargado del Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana de la provincia en que hayan solicitado la cita previa, a saber:
REGISTRO DE UNIONES DE HECHO DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 DE OCTUBRE - TORRE 4. 46018 VALENCIA. Tel: 961.209.019 y 012.
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DE ALICANTE. RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41 (TORRE DE LA GENERALITAT), 03001, ALICANTE. Tel: 96.386.60.00 y 012.
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DE CASTELLÓN. C/ MAYOR, 78 (CASA DE LOS CARACOLES), 12001. CASTELLÓN DE LA PLANA. Tel: 96.386.60.00 y 012.
En el momento de la comparecencia los dos testigos (mayores de edad) deberán identificarse con sus correspondientes DNI o pasaportes. En el caso de ser ciudadanos extracomunitarios, la identificación se realizará con el pasaporte y el número de identificación de extranjero, mediante la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero. En todos los casos se exhibirán los documentos originales y en vigor. Debe comprobarse dicho extremo antes de efectuar la comparecencia personal ante el encargado del Registro.
Mediante la declaración de dichos dos testigos se acreditará que los miembros de la unión de hecho conviven en pareja de forma libre, pacífica y notoria, vinculados de forma estable, ininterrumpidamente al menos durante al menos doce meses, existiendo una relación de afectividad.
No se debe olvidar consignar en el impreso de solicitud el número de teléfono para que por parte del encargado del Registro pueda concertarse la fecha para comparecer ante el mismo.
Impresos asociados
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¿Cómo se tramita?
Pasos
1) Presentación de la
solicitud y documentación adicional. El plazo de inscripción será de dos meses
a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el registro
correspondiente, sin perjuicio de que dicho plazo pueda quedar suspendido, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá
entenderse desestimada la solicitud de inscripción (silencio negativo). No
obstante, transcurrido dicho plazo de dos meses sin haberse emitido resolución,
deberá resolverse expresamente el procedimiento, pudiendo ser la resolución
posterior a dos meses estimatoria siempre que se reúnan los requisitos exigidos
en la ley.
2) Cuando la administración competente advierta defectos formales en la documentación aportada que impidan la continuación del procedimiento, se notificará a los interesados en el domicilio designado en la solicitud y se les concederá plazo de diez días para la pertinente subsanación.
3) Una vez comprobado que la documentación está completa y correcta, por el encargado del Registro se fijará cita (día y hora) para comparecer personal y conjuntamente los miembros de la unión de hecho y los dos testigos, ante él, en el Registro. No obstante, será suficiente la comparecencia de uno de los miembros de la unión de hecho si se aporta escritura pública en la que quede constancia de que ambos miembros manifiestan su voluntad de constituir una unión de hecho. Igualmente, será admisible la comparecencia de apoderado con poder notarial especial al efecto, siempre que se produzca la comparecencia personal del otro miembro.
4) Una vez realizada la comparecencia personal ante el encargado del Registro o funcionario habilitado al efecto, el centro directivo con competencias en la materia dictará resolución motivada sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción.
5) En el caso de que la solicitud de inscripción fuera estimada, el encargado del Registro procederá a extender el correspondiente asiento en el Registro.
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¿Qué recursos proceden contra la
resolución?
- Recurso de alzada ante el secretario autonómico de Justicia, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la
notificación de la resolución.
- El recurso puede interponerse ante el órgano que dicte el acto o ante el competente para resolverlo (artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
- El recurso puede interponerse ante el órgano que dicte el acto o ante el competente para resolverlo (artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 1/2001, de 6 de abril, por la que se regulan las uniones de hecho
(DOGV nº 3978, de 11/04/2001).
- Decreto 61/2002, de 23 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat Valenciana, por la que se regulan las uniones de hecho (DOGV nº 4239, de 30/04/2002).
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV nº 4971, de 22/03/2005).
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº 103, de 30/04/2011).
- Recurso de inconstitucionalidad n.º 4522-2013, contra la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana (BOE nº 221, de 14/09/2013).
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NOTA:
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MEDIANTE PROVIDENCIA DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013 HA ACORDADO ADMITIR A TRÁMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NÚMERO 4522-2013, CONTRA LA LEY 5/2012, DE 15 DE OCTUBRE, DE LA GENERALITAT, DE UNIONES DE HECHO FORMALIZADAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, PRODUCIENDO LA SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA Y APLICACIÓN DE DICHA LEY DESDE EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2013, FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (BOE NÚM. 221, DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2013).
ELLO CONLLEVA, A PARTIR DE ESTA FECHA, LA APLICACIÓN Y VIGENCIA DE LA LEY 1/2001, DE 6 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULAN LAS UNIONES DE HECHO.
NO SE PRESENTARÁN SOLICITUDES DE ADAPTACIÓN A LA LEY 5/2012, DE 15 DE NOVIEMBRE, PUESTO QUE ESTA ÚLTIMA NO SE ENCUENTA VIGENTE EN ESTE MOMENTO.
Lista de normativa
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