Gracias a la reciente entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, se abre en determinados casos la posibilidad de proceder a la SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, efectuada ante notario.
La ley, únicamente contempla la posibilidad de proceder a dicho divorcio para aquellas personas que se quieran divorciar o separar de forma amistosa y NO TENGAN HIJOS MENORES DE EDAD.
Cabe destacar que la presente ley, pretende descongestionar la carga de los juzgados, pero no permite el desconocimiento pleno por parte de los mismos, ya que en los casos en los que no se produzca un acuerdo o en los que simplemente hayan hijos menores, se deberá acudir a la vía convencional ya que en dichos casos deberá intervenir el ministerio fiscal a fin de salvaguardar los interese de los menores ( TAMBIÉN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE MUTUO ACUERDO).
Desde nuestro despacho, entendemos esta posibilidad un adelanto y posiblemente en ciertos casos sea más beneficiosa que la asistencia a los juzgados. Produciéndose la ratificación ante notario y no en sede judicial. Pero en todo caso, el cliente deberá sopesar si prefiere economía o celeridad, ya que el procedimiento ante notario esta gravado con el arancel del notario que incrementa el coste del procedimiento, Supuesto que no se dará en sede judicial, que no estará gravado con arancel pero la demora desde la presentación de la documentación hasta la ratificación, será aproximadamente de UN mes.
En todo caso, sea cual sea la vía que se escoja, lo más recomendable es contactar con un despacho especializado en la materia, que le asesore y vea cual es el procedimiento que mejor le viene a cada cliente.
Quedando a su entera disposición.
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