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SEPARACIÓN DE PADRES NO CASADOS EN ALICANTE - DIVORCIO Y SEPARACIÓN DE PADRES EN ALICANTE



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Responsabilidad parental

Como madre o padre, eres responsable de la crianza y educación de tus hijos, así como de los bienes que puedan tener. También tienes derecho a ser su representante legal.
En todos los países de la UE, la madre tiene la responsabilidad parental automática de su hijo, al igual que el padre casado. En la mayoría de los casos, los padres ejercen esta responsabilidad de forma conjunta.

Custodia y derechos de visita

Cada país tiene sus propias normas sobre custodia y derechos de visita. La legislación nacional determina quién debe tener la custodia, si la custodia es exclusiva o compartida, quién toma las decisiones sobre la educación del menor, quién administra sus bienes, etc.
Ahora bien, todos los países de la UE reconocen el derecho de los niños a una relación personal y un contacto directo con ambos progenitores, aun cuando vivan en países diferentes.  

En los casos de divorcio o separación, es importante determinar si los hijos vivirán exclusivamente con uno de los padres o alternando entre los dos. Los padres pueden intentar alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.

Si el acuerdo es imposible, probablemente haya que llevar el asunto a los tribunales, quienes decidirán atendiendo a los intereses superiores del niño cuáles son los derechos de custodia de sus progenitores y, en concreto, dónde vivirá el menor.

En las situaciones que afecten a más de un país (por ejemplo, si los padres viven en países distintos), tienen competencia para tratar los casos de responsabilidad parental los tribunales del país donde el niño resida habitualmente. En determinadas condiciones, los cónyuges pueden acordar que su sentencia de divorcio también resuelva las cuestiones de responsabilidad parental derivadas del mismo.

Ahora pasamos a contestar una serie de preguntas que habitualmente nuestros clientes plantean:
¿Si los padres se divorcian o se separan, cómo se determinan las modalidades de ejercicio de la responsabilidad parental de cara al futuro?
Si los padres se divorcian o se separan la responsabilidad parental se puede determinar:
  • A propuesta de ambos padres en un Convenio Regulador, que deberá ser aprobado judicialmente.
  • Por decisión judicial en los procedimientos contenciosos
La responsabilidad parental como institución protectora del menor les corresponde a ambos padres.
Las modalidades en cuanto a la guarda y custodia de los menores podemos resumirlas:
  • La atribución a uno solo de los progenitores, es la que se acuerda con más frecuencia (a excepción de las comunidades con legislación, tanto en las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo entre los progenitores como en los procedimientos contenciosos.
  • Una atribución conjunta, alternando los periodos en que los menores están con uno y otro de los padres, se solicita y se acuerda sobre todo en los procedimientos de mutuo acuerdo entre los padres.
  • Excepcionalmente por las circunstancias que concurren se puede atribuir por resolución judicial a otra persona, a propuesta de los propios padres o directamente por el Juez.
  • En los supuestos en que tiene atribuida la tutela del menor la Administración, se mantiene la situación, y no se atribuye a ninguno de los progenitores su custodia.
1. ¿Si los padres llegan a un acuerdo sobre las cuestiones de la responsabilidad parental, qué formalidades hay que respetar para que dicho acuerdo sea legalmente vinculante?
Los padres que llegan a un acuerdo sobre las cuestiones de la responsabilidad parental, han de presentar firmado un Convenio Regulador con todos los acuerdos, debiendo constar, además de otras medidas, expresamente:
  • La guarda y custodia del menor.
  • El régimen de visitas con los padres.
  • El ejercicio de la responsabilidad parental.
  • El uso del domicilio familiar.
  • La pensión de alimentos para el menos.
El Convenio Regulador se presenta con la Demanda en el Juzgado de primera Instancia competente, se ha de ratificar en el Juzgado por los padres, y tras oir a los menores si tienen juicio suficiente, el Juez valora los acuerdos.
Si los estima beneficiosos para el menor procede a su aprobación en la sentencia de separación, divorcio, o de medidas definitivas sobre la guarda y custodia y alimentos de hijos menores, en los casos en que no hay matrimonio entre los padres.

2. ¿Si los padres no llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, cuales son los medios alternativos para resolver en conflicto sin acudir a los tribunales?
La medida alternativas por excelencia, a las resoluciones judiciales, para llegar a un Acuerdo entre las partes la constituye la Mediación Familiar.
Para que tengan fuerza ejecutiva los Acuerdos que se adopten siempre tienen que estar aprobados en la resolución judicial.

3. ¿Si lo padres acuden a los tribunales, qué cuestiones relativas al menor puede decidir el juez?
En la resolución judicial el Juez siempre ha de resolver las siguientes medias en interés de los hijos menores, procurando no separar a los hermanos, y tras oírles si tienen suficiente juicio y siempre a los mayores de 12 años:
  • Las medidas judiciales sobre la custodia, y el cuidado otorgándolo a uno u otro padre, o a ambos, y la educación.
  • El régimen de visitas entre los padres, indicando el tiempo. modo y lugar en que se podrá comunicar con los hijos y tenerlos los padres en su compañía.
  • Excepcionalmente este derecho de visitas se puede tener que limitar o suspender si concurren circunstancias graves, o se incumplen grave y reiteradamente los deberes por alguno de los padres.
  • Atribución de la patria potestad, y si hubiera causa para ello y conviene a los hijos sobre su ejercicio total o parcial por uno de los padres, e incluso sobre la privación de la misma si se revela causa para ello.
  • La pensión de alimentos que se ha de abonar por cada progenitor para satisfacer las necesidades del hijo, teniendo en cuenta las circunstancias económicas que concurren adoptando las medidas necesarias para asegurar su efectividad .
  • La atribución del uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario, en los casos en que no hay acuerdo entre las padres, teniendo preferencia los hijos menores.
4. ¿Si el tribunal decide que uno de los padres tenga la custodia exclusiva del menor, quiere esto decir que este padre puede decidir sobre todo aquello que concierne al menor sin antes consultar con el otro padre?
La patria potestad como norma general les corresponde a los dos progenitores, por tanto la facultad de decidir y resolver sobre todas las cuestiones que afectan a un menor es de ambos padres, aunque solo uno de ellos tenga atribuida su custodia.
En caso de existir desacuerdo entre los padres en las decisiones que se pueden o deben adoptar sobre el hijo menor, que pueden ser relativas a temas escolares y de educación como elegir el colegio o las actividades extraescolares, de atención sanitaria al elegir un médico, de formación personal al elegir el nombre o su formación religiosa, o de elección de lugar o país donde vivan los menores, etc. y no ser posible el acuerdo conjunto , cualquiera de los padres puede acudir al Juzgado para que se resuelva la controversia.
El Juez después de oír a ambos y al hijo si tuviera juicio suficiente atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre , si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, el Juez podrá atribuir a uno de los padres total o parcialmente la facultad de decidir, o incluso distribuir entre ellos sus funciones. Todas estas medidas se pueden adoptar por un plazo máximo de dos años.

5. ¿Si el tribunal decide que los padres tengan la custodia compartida, qué significa esto en la práctica?
En los supuestos en que la guarda de un menor se atribuya de manera conjunta a ambos padres, en la práctica se alterna el cuidado diario y la atención directa del menor por cada progenitor, por unos periodos previamente determinados, que suelen coincidir con periodos escolares concretos, como trimestres o cursos.
También supone un reparto de todos los periodos vacacionales entre ambos padres.
Esta modalidad de custodia no es habitual que exista, aunque es más frecuente en los procesos de mutuo acuerdo a propuesta de los padres.

6. ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental ? ¿Qué formalidades hay que respetar y que documentos hay que adjuntar a la demanda?
En los procedimientos matrimoniales de separación o divorcio de mutuo acuerdo es competente el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio común del matrimonio, o el de cualquiera de los solicitantes.
En los procesos contenciosos matrimoniales es competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal , en el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales elección del demandante el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
En los procesos que versen exclusivamente sobre la guarda y custodia y alimentos de los hijos menores en que no hay matrimonio entre los padres es competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores, y en el caso de residir en distintos partidos judiciales a elección del demandante el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.

7. ¿Cual es el procedimiento aplicable en estos casos ? ¿Existe un procedimiento de urgencia?
Los procedimientos aplicables en estos casos son los siguientes:
  • En los supuestos en que existe un acuerdo entre las partes el procedimiento de mutuo acuerdo previsto en el art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para la separación, el divorcio, y la adopción de medidas definitivas sobre guarda y custodia y alimentos de hijos menores, cuando no hay matrimonio.
  • Cuando no existe acuerdo entre las partes el procedimiento contencioso, regulado en los arts. 770 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil también para los procesos matrimoniales y de menores, por no existir matrimonio entre los padres.
En los supuestos de urgencia se pueden solicitar la adopción de medidas por los siguientes procedimientos:
  • Medidas provisionales previas a la interposición de la demanda de nulidad, separación, divorcio o en los procesos que versan sobre guarda y custodia de hijos menores y alimentos. Está regulado en el art.771 y 772 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se prevé expresamente que si existieran razones de urgencia se puedan adoptar las medidas en la primera resolución que se dicta, con carácter inmediato.
  • Medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda del procedimiento matrimonial o de menores, como en los supuestos anteriores. Esta previsto en el art. 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
8. ¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita que cubra los gastos del procedimiento?
Se pueden obtener los beneficios de la justicia gratuita total o parcial, siempre que se acredite que se reúnen los requisitos para tener derecho a ello, conforme a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

9. ¿Son apelables las resoluciones sobre responsabilidad parental ?
Para saber que resoluciones son apelables hay que distinguir entre todas las que se pueden dictar, en esta materia de responsabilidad parental, así tenemos :
  • Todas las resoluciones de los procedimientos contenciosos se pueden apelar a la Audiencia Provincial.
  • Las resoluciones de los procedimientos de mutuo acuerdo solo se pueden apelar, también ante la Audiencia provincial, cuando se acuerde alguna medida que se aparte de los términos del Convenio Regulador.
  • Contra las resoluciones de las Medidas Provisionales Previas, o de Medidas Provisionales, o resolviendo sobre el ejercicio de la patria potestad no esta previsto en la ley ningún recurso.
10. ¿En determinados casos puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar la resolución sobre responsabilidad parental. ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?
En los casos en que no se cumple voluntariamente las resoluciones judiciales sobre responsabilidad parental, se puede solicitar ante el Juzgado de Primera Instancia que las acordó, presentando una demanda ejecutiva para que se despache la ejecución forzosa de la medida o medidas incumplidas.



Fuente: http://europa.eu/youreurope/citizens/family/children/parental-responsibility/index_es.htm

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