ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SEPARACIONES Y DIVORCIOS EN ALICANTE
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Responsabilidad parental
Como madre o padre, eres responsable de la crianza y educación
de tus hijos, así como de los bienes que puedan tener. También tienes derecho a
ser su representante legal.
En todos los países de la UE,
la madre tiene la responsabilidad parental automática de su hijo, al igual que
el padre casado. En la
mayoría de los casos, los
padres ejercen esta responsabilidad de forma conjunta.
Custodia
y derechos de visita
Cada país tiene sus propias normas sobre custodia y derechos de
visita. La legislación nacional determina quién debe tener la custodia, si la
custodia es exclusiva o compartida, quién toma las decisiones sobre la
educación del menor, quién administra sus bienes, etc.
Ahora bien, todos los países
de la UE reconocen el derecho de los niños a una relación personal y un contacto directo con
ambos progenitores, aun cuando vivan en países diferentes.
En los casos de divorcio o separación,
es importante determinar si los hijos vivirán exclusivamente con uno de los
padres o alternando entre los dos. Los padres pueden intentar alcanzar un
acuerdo mutuo al respecto.
Si el acuerdo es imposible,
probablemente haya que llevar el asunto a los tribunales,
quienes decidirán atendiendo
a los intereses superiores del niño cuáles son los derechos de custodia de
sus progenitores y, en concreto, dónde
vivirá el menor.
En las situaciones que
afecten a más de un país (por ejemplo, si los padres viven en países
distintos), tienen competencia para tratar los casos de responsabilidad
parental los
tribunales del país donde el niño resida habitualmente. En
determinadas condiciones, los cónyuges pueden acordar que su sentencia de
divorcio también resuelva las cuestiones de responsabilidad parental derivadas
del mismo.
Ahora
pasamos a contestar una serie de preguntas que habitualmente nuestros clientes
plantean:
¿Si
los padres se divorcian o se separan, cómo se determinan las modalidades de
ejercicio de la responsabilidad parental de cara al futuro?
Si los padres se divorcian o se separan la responsabilidad parental se
puede determinar:
- A
propuesta de ambos padres en un Convenio Regulador, que deberá ser
aprobado judicialmente.
- Por
decisión judicial en los procedimientos contenciosos
La responsabilidad parental como institución protectora del menor les corresponde
a ambos padres.
Las modalidades en cuanto a la guarda y custodia de los menores podemos resumirlas:
Las modalidades en cuanto a la guarda y custodia de los menores podemos resumirlas:
- La
atribución a uno solo de los progenitores, es la que se acuerda con más
frecuencia (a excepción de las comunidades con legislación, tanto en las
separaciones y divorcios de mutuo acuerdo entre los progenitores como en
los procedimientos contenciosos.
- Una
atribución conjunta, alternando los periodos en que los menores están con
uno y otro de los padres, se solicita y se acuerda sobre todo en los
procedimientos de mutuo acuerdo entre los padres.
- Excepcionalmente
por las circunstancias que concurren se puede atribuir por resolución
judicial a otra persona, a propuesta de los propios padres o directamente
por el Juez.
- En los
supuestos en que tiene atribuida la tutela del menor la Administración, se
mantiene la situación, y no se atribuye a ninguno de los progenitores su
custodia.
1. ¿Si
los padres llegan a un acuerdo sobre las cuestiones de la responsabilidad
parental, qué formalidades hay que respetar para que dicho acuerdo sea
legalmente vinculante?
Los padres que llegan a un acuerdo sobre las cuestiones de la
responsabilidad parental, han de presentar firmado un Convenio Regulador con
todos los acuerdos, debiendo constar, además de otras medidas, expresamente:
- La
guarda y custodia del menor.
- El
régimen de visitas con los padres.
- El
ejercicio de la responsabilidad parental.
- El uso
del domicilio familiar.
- La
pensión de alimentos para el menos.
El Convenio Regulador se presenta con la Demanda en el Juzgado de primera
Instancia competente, se ha de ratificar en el Juzgado por los padres, y tras
oir a los menores si tienen juicio suficiente, el Juez valora los acuerdos.
Si los estima beneficiosos para el menor procede a su aprobación en la
sentencia de separación, divorcio, o de medidas definitivas sobre la guarda y
custodia y alimentos de hijos menores, en los casos en que no hay matrimonio
entre los padres.
2. ¿Si
los padres no llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad
parental, cuales son los medios alternativos para resolver en conflicto sin
acudir a los tribunales?
La medida alternativas por excelencia, a las resoluciones judiciales, para
llegar a un Acuerdo entre las partes la constituye la Mediación Familiar.
Para que tengan fuerza ejecutiva los Acuerdos que se adopten siempre tienen
que estar aprobados en la resolución judicial.
3. ¿Si
lo padres acuden a los tribunales, qué cuestiones relativas al menor puede
decidir el juez?
En la resolución judicial el Juez siempre ha de resolver las siguientes
medias en interés de los hijos menores, procurando no separar a los hermanos, y
tras oírles si tienen suficiente juicio y siempre a los mayores de 12 años:
- Las
medidas judiciales sobre la custodia, y el cuidado otorgándolo a uno u
otro padre, o a ambos, y la educación.
- El
régimen de visitas entre los padres, indicando el tiempo. modo y lugar en
que se podrá comunicar con los hijos y tenerlos los padres en su compañía.
- Excepcionalmente
este derecho de visitas se puede tener que limitar o suspender si
concurren circunstancias graves, o se incumplen grave y reiteradamente los
deberes por alguno de los padres.
- Atribución
de la patria potestad, y si hubiera causa para ello y conviene a los hijos
sobre su ejercicio total o parcial por uno de los padres, e incluso sobre
la privación de la misma si se revela causa para ello.
- La
pensión de alimentos que se ha de abonar por cada progenitor para
satisfacer las necesidades del hijo, teniendo en cuenta las circunstancias
económicas que concurren adoptando las medidas necesarias para asegurar su
efectividad .
- La
atribución del uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso
ordinario, en los casos en que no hay acuerdo entre las padres, teniendo
preferencia los hijos menores.
4. ¿Si
el tribunal decide que uno de los padres tenga la custodia exclusiva del menor,
quiere esto decir que este padre puede decidir sobre todo aquello que concierne
al menor sin antes consultar con el otro padre?
La patria potestad como norma general les corresponde a los dos
progenitores, por tanto la facultad de decidir y resolver sobre todas las
cuestiones que afectan a un menor es de ambos padres, aunque solo uno de ellos
tenga atribuida su custodia.
En caso de existir desacuerdo entre los padres en las decisiones que se
pueden o deben adoptar sobre el hijo menor, que pueden ser relativas a temas
escolares y de educación como elegir el colegio o las actividades
extraescolares, de atención sanitaria al elegir un médico, de formación
personal al elegir el nombre o su formación religiosa, o de elección de lugar o
país donde vivan los menores, etc. y no ser posible el acuerdo conjunto ,
cualquiera de los padres puede acudir al Juzgado para que se resuelva la
controversia.
El Juez después de oír a ambos y al hijo si tuviera juicio suficiente
atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre ,
si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera otra causa que entorpezca
gravemente el ejercicio de la patria potestad, el Juez podrá atribuir a uno de
los padres total o parcialmente la facultad de decidir, o incluso distribuir
entre ellos sus funciones. Todas estas medidas se pueden adoptar por un plazo
máximo de dos años.
5. ¿Si
el tribunal decide que los padres tengan la custodia compartida, qué significa
esto en la práctica?
En los supuestos en que la guarda de un menor se atribuya de manera
conjunta a ambos padres, en la práctica se alterna el cuidado diario y la
atención directa del menor por cada progenitor, por unos periodos previamente
determinados, que suelen coincidir con periodos escolares concretos, como
trimestres o cursos.
También supone un reparto de todos los periodos vacacionales entre ambos
padres.
Esta modalidad de custodia no es habitual que exista, aunque es más
frecuente en los procesos de mutuo acuerdo a propuesta de los padres.
6. ¿A
qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre
responsabilidad parental ? ¿Qué formalidades hay que respetar y que documentos
hay que adjuntar a la demanda?
En los procedimientos matrimoniales de separación o divorcio de mutuo acuerdo
es competente el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio común del
matrimonio, o el de cualquiera de los solicitantes.
En los procesos contenciosos matrimoniales es competente el Juzgado de
Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal , en el caso de residir los
cónyuges en distintos partidos judiciales elección del demandante el del último
domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
En los procesos que versen exclusivamente sobre la guarda y custodia y
alimentos de los hijos menores en que no hay matrimonio entre los padres es
competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común
de los progenitores, y en el caso de residir en distintos partidos judiciales a
elección del demandante el del domicilio del demandado o el de la residencia
del menor.
7. ¿Cual
es el procedimiento aplicable en estos casos ? ¿Existe un procedimiento de
urgencia?
Los procedimientos aplicables en estos casos son los siguientes:
- En los
supuestos en que existe un acuerdo entre las partes el procedimiento de
mutuo acuerdo previsto en el art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
para la separación, el divorcio, y la adopción de medidas definitivas
sobre guarda y custodia y alimentos de hijos menores, cuando no hay
matrimonio.
- Cuando
no existe acuerdo entre las partes el procedimiento contencioso, regulado
en los arts. 770 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil también para los
procesos matrimoniales y de menores, por no existir matrimonio entre los
padres.
En los supuestos de urgencia se pueden solicitar la adopción de medidas por
los siguientes procedimientos:
- Medidas
provisionales previas a la interposición de la demanda de nulidad,
separación, divorcio o en los procesos que versan sobre guarda y custodia
de hijos menores y alimentos. Está regulado en el art.771 y 772 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
Se prevé expresamente que si existieran
razones de urgencia se puedan adoptar las medidas en la primera resolución que
se dicta, con carácter inmediato.
- Medidas
provisionales derivadas de la admisión de la demanda del procedimiento
matrimonial o de menores, como en los supuestos anteriores. Esta previsto
en el art. 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
8. ¿Puedo
obtener asistencia jurídica gratuita que cubra los gastos del procedimiento?
Se pueden obtener los beneficios de la justicia gratuita total o parcial,
siempre que se acredite que se reúnen los requisitos para tener derecho a ello,
conforme a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
9. ¿Son
apelables las resoluciones sobre responsabilidad parental ?
Para saber que resoluciones son apelables hay que distinguir entre todas
las que se pueden dictar, en esta materia de responsabilidad parental, así
tenemos :
- Todas
las resoluciones de los procedimientos contenciosos se pueden apelar a la
Audiencia Provincial.
- Las
resoluciones de los procedimientos de mutuo acuerdo solo se pueden apelar,
también ante la Audiencia provincial, cuando se acuerde alguna medida que
se aparte de los términos del Convenio Regulador.
- Contra
las resoluciones de las Medidas Provisionales Previas, o de Medidas
Provisionales, o resolviendo sobre el ejercicio de la patria potestad no
esta previsto en la ley ningún recurso.
10. ¿En
determinados casos puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para
ejecutar la resolución sobre responsabilidad parental. ¿Qué procedimiento se
sigue en dichos casos?
En los casos en que no se cumple voluntariamente las resoluciones
judiciales sobre responsabilidad parental, se puede solicitar ante el Juzgado
de Primera Instancia que las acordó, presentando una demanda ejecutiva para que
se despache la ejecución forzosa de la medida o medidas incumplidas.
Fuente: http://europa.eu/youreurope/citizens/family/children/parental-responsibility/index_es.htm
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