RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL EN LA COMUNIDAD VALENCIANA ¿Separación de Bienes o Sociedad de Gananciales?
El otro día saltó la noticia sobre la declaración por parte del Tribunal Constitucional, de la declaración de inconstitucional de la Ley de Régimen económico matrimonial valenciano.
Esta inconstitucionalidad, supone un punto y final a la separación de bines como norma general establecida por las leyes autonómicas desde 2007 y con una cuestión de inconstitucionalidad desde 2008.
Pues bien desde la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional, se aplicará el Derecho Común y por tanto se tendrá como régimen general el de Gananciales. Debiendo en caso de considerarlo los cónyuges que otorgar capitulaciones matrimoniales y cambiar de régimen.
A modo clarificador, cabe diferenciar las siguientes etapas:
- Hasta 2007: Régimen de Gananciales como general.
- Desde 2007: Régimen de separación de bienes como general.
- Desde el fallo de inconstitucionalidad establecido por el Tribunal Constitucionale: Régimen de Gananciales como general.
Como siempre, ante cualquier duda que tenga el lector, nos ponemos a su entera disposición, tanto para el asesoramiento, como en caso de precisarlo indicarle como proceder a fin cambiar el régimen económico matrimonial aplicable.
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