El Tribunal Constitucional ha anulado, por invadir competencias estatales, la ley valenciana “de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven”, conocida como Ley de Custodia Compartida.
La ley valenciana,daba prioridad al pacto entre los progenitores, pero en ausencia de acuerdo contemplaba como regla general la custodia compartida y regulaba la relación de los menores con sus hermanos, abuelos, otros parientes y personas allegadas.
La sentencia de este lunes señala que “nuestro pronunciamiento de inconstitucionalidad no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas”. “Este Tribunal entiende que las decisiones adoptadas por los órganos judiciales durante la vigencia de la norma que ahora se declara inconstitucional, en relación a la fijación de un determinado régimen de guardia y custodia para los hijos menores”, se tomaron teniendo en cuenta el principio del mejor beneficio para los niños afectados, dictamina el TC.
Tras todo esto, lo primero que hay que decir, es que el Tribunal Constitucional, no rechaza la custodia compartida, simplemente considera que la Comunidad Valenciana no es competente para regular esta materia.
¿Que sucederá ahora?
Ahora, entrará en vigor plenamente el Código Civil, y deberá ser el juez quien atendiendo a las condiciones particulares de cada supuesto, aplicará un criterio u otro de custodia.
Bien es cierto, que actualmente a nivel nacional, la corriente judicial, es proclive a ir aplicando la custodia compartida, así argumenta nuestro Tribunal Supremo- adaptando la interpretación del código civil a nuestra realidad social- se ha manifestado en el sentido de que la custodia compartida es el régimen deseable y más beneficioso para los menores.
Por consiguiente, si surgiera una confrontación entre el tipo de custodia a aplicar, cada progenitor deberá exponer en sede judicial su parecer y el juez deberá decidir, teniendo en consideración, el criterio que actualmente está teniendo el Tribunal Supremo, que considera que la custodia compartida es el régimen más recomendable.
En definitiva, ahora todo se subjetivismo más y jugará un papel determinante en el procedimiento la especialización y capacitación del letrado en el que los progenitores hayan depositado su confianza.
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