Nos encontramos en este supuesto ante el caso de padres que habiendo convivido de forma estable, no contrajeron matrimonio y por consiguiente no se pueden incardinar en los derechos y obligaciones que legalmente para este se determinan.
La Ley de enjuiciamiento civil, no menciona estas relaciones, a pesar de que cada vez son más comunes los litigios de esta índole. Por consiguiente no existe un criterio unánime en los diferentes juzgados de familia de España, en cuanto al cauce procedimental. Encontrándonos el procedimiento establecido en el art. 777 LEciv (el mismo que parejas casadas) o la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria.
En la Provincia de Alicante, la practica totalidad de los juzgados, aplican el procedimiento establecido en el art. 777 LEciv, admitiendo la solicitud de medidas definitivas respecto de los hijos menores de la pareja no matrimonial y ello por considerar que debe acudirse a el por aplicación analógica de lo preceptuado en el art. 770.6 LEciv que establece que en los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de los hijos menores o sobre alimentos reclamados en nombre de los hijos menores, para la adopción de las medidas cautelares que sean adecuadas a dichos procesos, se seguirán los trámites establecidos en esta ley para la adopción de medidas previas, simultaneas o definitivas para los procedimientos de nulidad, separación o divorcio.
A modo de conclusión y a fin este lector tenga una idea clara, debe saber que el procedimiento, trámite del mismo, tiempo de desarrollo y coste serán los mismos que un procedimiento de divorcio o separación, pero no pudiendo entrar a dirimir temas patrimoniales que no afecten a los menores (salvo el uso y disfrute de la vivienda familiar), no entrando a juicio liquidación de bienes comunes, compensaciones entre los progenitores...
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