En la actualidad es habitual, encontrarnos con parejas no casadas pero que tienen hijos e incluso bienes en común. En estos casos, muchas veces, no saben como tienen que afrontar el procedimiento o directamente cual debe de ser este.
Cuando la pareja no esta casada. Deben de iniciar un procedimiento de Medidas Paterno Filiales, es un procedimiento análogo al procedimiento de Separación o Divorcio convencional. Pudiendo tramitarse tanto de forma amistosa (en caso de alcanzar acuerdo las partes) como en vía contenciosa en caso de no alcanzar acuerdo.
Dentro del procedimiento se verán los siguientes puntos a tratar:
1.- Patria Potestad: Se trata del conjunto de Deberes y Derechos que los progenitores detentan sobre sus hijos (decisiones médicas, académicas, religiosas...).
2.- Guarda y custodia: Se trata del régimen de convivencia futuro de los hijos con sus padres (puede ser Compartida o Monoparental).
Además se deberán de regular los periodos no ordinarios (Vacaciones de Verano, Navidad y Semana Santa de los menores), así como días especiales (día del padre, de la madre, cumpleaños...).
3.- Pensión de Alimentos y Gastos extraordinarios: Como norma general el progenitor que no detenta la guarda y custodia debe de abonar al que la detenta un dinero de forma mensual (pensión de Alimentos), esta pensión irá en función de los ingresos de los padres. También cabe que en la guarda y custodia compartida y hay una diferencia sustancial entre los ingresos de los padres, el que tiene unos ingresos más elevados deba de abonar una pensión alimenticia al otro siempre de forma proporcional.
Además de la pensión de Alimentos que es una cuantía preestablecida y que se abona todos los meses, existen los gastos extraordinarios que suelen ser abonados por partes iguales entre ambos progenitores (si hay una diferencia sustancial entre los ingresos de los padres, pueden ser abonados en proporción). Estos gastos tienen consideración de extraordinarios y por tanto no previsibles y cuando se dan deben de ser asumidos de forma excepcional previo acuerdo por ambos padres (compra de gafas, prótesis...).
4.- Uso y disfrute de la vivienda familiar: Siendo indistinto de quien sea la titularidad del bien, este se concederá temporalmente al menor y por ende a quien detenta la guarda del mismo. En custodia compartida como norma general se aplica al titular de la vivienda y en caso de ser conjunta al progenitor que se encuentra en peores circunstancias.
Actualmente las temporalizaciones de uso se acuerdan por periodos no demasiado extensos.
Por último deben de saber, que el procedimiento amistoso permite incluso liquidar bienes comunes. Además es un procedimiento mucho más rápido, económico y menos lesivo. Regulando de forma amistosa o negociada todos los puntos arriba tratados y posteriormente siendo ratificados por las partes en el juzgado.
En caso de tener dudas o estar interesados en ampliar cualquier información, no duden en contactar con nuestro despacho especializado en la materia.
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