Los procesos matrionilaes son aquellos cuyo objetivo es la modificación, nulidad, cesación del matrimonio y ejercicio de los derechos patrimoniales y no patrimoniales concernientes al matrimonio, a través de la intervención del vinculo conyugal o su disolución
La Ley de Enjuiciamiento Civil, no define claramente el concepto del proceso matrimonial, limitandose a establecer en el artículo 770 que: << las demandas de separación y divorcio, salvo las previstas en el artículo 777, las de nulidad del matrimonio y las demás que se formulen al amparo del titulo IV del libro I del Código Civil, se sustantarán por los trámites del juicio verbal, conforme con lo establecido, en el Capítulo I de este Título y con sujección, además a las siguientes reglas...
Este artículo puesto en relación con el artículo 748 de la ley de ritos, parece abrir la posibilidad de que todas las cuestiones amparadas por dichos aartículos son objeto del proceso matrimonial:
1.- Los que versen sobre la capacidad de las personas y los de declaración de prodigalidad.
2.- Los de Filiación, paternidad y maternidad.
3.- Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos.
4.- Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de los hijos menores, sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
5.- Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial.
6.- Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
7.- Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
La Ley de Enjuiciamiento Civil, no define claramente el concepto del proceso matrimonial, limitandose a establecer en el artículo 770 que: << las demandas de separación y divorcio, salvo las previstas en el artículo 777, las de nulidad del matrimonio y las demás que se formulen al amparo del titulo IV del libro I del Código Civil, se sustantarán por los trámites del juicio verbal, conforme con lo establecido, en el Capítulo I de este Título y con sujección, además a las siguientes reglas...
Este artículo puesto en relación con el artículo 748 de la ley de ritos, parece abrir la posibilidad de que todas las cuestiones amparadas por dichos aartículos son objeto del proceso matrimonial:
1.- Los que versen sobre la capacidad de las personas y los de declaración de prodigalidad.
2.- Los de Filiación, paternidad y maternidad.
3.- Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos.
4.- Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de los hijos menores, sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
5.- Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial.
6.- Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
7.- Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
Abogados Divorcios Alicante
Tlf.: 650 59 44 46
email.: miguelmolinanavarro@gmail.com
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