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LA CUSTODIA COMPARTIDA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

 La ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven -conocida como Ley de Custodia Compartida- entro en vigor el pasado lunes 5 de diciembre tras publicarse la resolución del Tribunal Constitucional (TC) sobre el levantamiento de la suspensión cautelar de la normativa en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Mediante el cual, el Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 22 de noviembre actual en el recurso de inconstitucionalidad número 3859 - 2011, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, acordo levantar la suspensión de la Ley de la Comunidad Valenciana 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyo progenitores no conviven juntos, que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el BOE nº 178, de 26 de julio de 2011.

Como bien sabreis, La presente Ley tiene por objeto regular las relaciones familiares de los progenitores que no conviven, con sus hijos e hijas sometidos a su autoridad parental, y las de éstos y éstas con sus hermanos y hermanas, abuelos y abuelas, otros parientes y personas allegadas.

Para lograr dicha custodia compartida, la ley establece en sus artículo 4, la necesidad de suscribir o realizar un pacto de convivencia familiar, el cual debera establecer como minimo los siguientes extremos:
  • El régimen de convivencia y/o de relaciones con los hijos e hijas menores para garantizar su contacto con ambos progenitores.
  • El régimen mínimo de relación de los hijos e hijas con sus hermanos y hermanas, abuelos y abuelas, y otros parientes y personas allegadas, sin perjuicio del derecho de éstos a ejercer tal relación.
  • El destino de la vivienda y el ajuar familiar, en su caso, así como de otras viviendas familiares que, perteneciendo a uno u otro progenitor, hayan sido utilizadas en el ámbito familiar.
  • La cuantía y el modo de satisfacer los gastos de los hijos e hijas.
Si ambos progenitores, no llegaran a un acuerdo sobre el pacto, será será la autoridad judicial, previa audiencia del Ministerio Fiscal, la que fijará los extremos mencionados anteriormente.

Por ultimo, esta ley, tambien regula materias tan controvertidas e importantes como la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar y los gastos de atención a los hijos, ambos temas muy importantes y que darian para hablar largo y tendido.

Para a quien le interese el tema y quiera profundizar sobre el mismo, dejo el enlace a la publicación de la ley en el BOE http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/25/pdfs/BOE-A-2011-7329.pdf. Además para cualquier consulta, duda o sugerencia, quedo a vuestra entera disposición.

Un cordial saludo.


Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
Abogados Divorcios Alicante
Tlf.: 650 59 44 46

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