Esta vez,
proponemos la lectura de una sentencia (abajo adjuntamos un breve resumen de la
misma).
Consideramos muy
interesante la sentencia por lo novedosa y por el posible peso que puede tener
la misma en futuras decisiones, ya que la dicta el Tribunal Supremo y por tanto
sentará jurisprudencia, y pese a que la misma en nuestro derecho, no es
vinculante, si tiene un alto peso decisorio.
Sin más, os
pasamos a detallar el breve resumen y a continuación, adjuntamos el enlace de
la sentencia por si alguien quiere leerla con detenimiento.
Además os
animamos, a que todos aquellos que tengáis alguna duda, comentario o sugerencia
sobre la misma u otras, nos lo indiquéis e intentaremos resolverlas en la
medida de lo posible.
Acción de división de un inmueble cuyo uso fue
atribuido al marido en el procedimiento matrimonial, por ser su interés el más
digno de protección al ejercer en el domicilio familiar su actividad
profesional con la que contribuye a los gastos de la familia.
Por el
Tribunal Supremo:
{Auto de juicio ordinario de división de comunidad de
inmueble consistente en vivienda propiedad común del matrimonio.
En la sentencia de separación y divorcio, se atribuyó el
uso y disfrute del piso en común al esposo en razón de que desempeñaba en dicho
piso su actividad profesional como abogado y que los ingresos que obtenía eran
los únicos de la familia “por lo que un pronunciamiento distinto, no haría más
que contribuir a la inestabilidad y deterioro de la misma, con grave peligro
para los cónyuges y en particular, para su hijo menor”.
En la contestación a la demanda, el marido no se opuso a la
división de la cosa común, siempre que se mantuviese el derecho de uso
judicial, del art. 96 C.C. que le fue atribuido en la sentencia de separación y
divorcio. Autos de juicio ordinario de división de división de comunidad de
inmueble consistente de vivienda propiedad común del matrimonio.
La acción de división del piso mantendrá el derecho del ex marido,
titular de su uso, porque no han desaparecido las razones que motivaron su
atribución en la sentencia de divorcio y su derecho es oponible a terceros. El
derecho de uso es oponible a terceros que hayan adquirido directamente del
propietario único, o de la subasta consiguiente a la acción de división}
Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
Abogados Divorcios Alicante
Tlf.: 650 59 44 46
email.: miguelmolinanavarro@gmail.com
Comentarios
Ruego contestación.
Cada supuesto es particular y debe ser tratado como tal, si bien, hay que destacar que para nuestro entender si nos encontramos con un supuesto similar, se podría alegar los mismos hechos.
También hay que tener en cuenta que en nuestro pais, la jurisprudencia no es vinculante (si se tiene en consideración) y por tanto no obliga al juez a decidir de la misma forma.
Un saludo, esperamos haber resuelto un poco tu duda.
Muchas grácias por leernos.
Atte.
Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS