En
la mayoría de las ocasiones, una vez iniciados, o incluso justo antes del
inicio de los procesos de nulidad, separación o divorcio, es muy complicado
mantener la situación que existía durante la vida normal del matrimonio. Problemas
de convivencia, o de diversa índole, hacen necesaria la adopción de un cierto
número de medidas que permitan, en lo posible, mantener un cierto grado de
normalidad hasta la terminación del proceso mediante la respectiva sentencia.
Es
por ello que, la normativa civil establece la posibilidad de que se adopten
medidas que permitan la conservación y gobierno de los intereses de ambos
cónyuges, estas medidas operan en tres frentes:
Previamente
a la admisión de la demanda a trámite (Medidas Provisionales Previas): en los
casos en que una de las partes lo estime necesario, podrá solicitar al Juez la
adopción de ciertas medidas, incluso antes de la presentación de la demanda de
nulidad, separación o divorcio; son las denominadas Medidas Provisionales Previas.
Para formular la solicitud de estas medidas no será necesaria la intervención
de Abogado ni Procurador; el cónyuge directamente se dirigirá al Juzgado de
Primera Instancia del municipio en el que se encuentre el domicilio familiar,
solicitando alguna o algunas de las siguientes medidas:
Respecto
a los hijos comunes sujetos a patria potestad: determinar a cargo de cuál de
los cónyuges quedarán los hijos, y la manera en que el otro cónyuge podrá
visitarlo y cumplir con el deber de velar por ellos.
Excepcionalmente
los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que
así lo consintieren, o incluso a una institución pública.
Cuando
exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por
terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las
siguientes:
a)
Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial
previa.
b)
Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se
hubiere expedido.
c)
Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio
del menor. Respecto de la vivienda familiar: determinar cuál de los cónyuges
podrá seguir utilizándola, cuestión que es independiente de quién sea el
propietario de la misma. Asimismo, y previo inventario, los bienes y objetos
del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así
como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de
cada uno.
Respecto
a las cargas del matrimonio (los gastos necesarios para el sostenimiento de la
familia y el hogar conyugal): fijar la forma en que cada cónyuge deberá seguir
contribuyendo a ellas y la manera en que se actualizarán esas cantidades,
además de disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas
cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos
conceptos un cónyuge haya de abonar al otro. También se fijará, si procede, la
contribución de cada cónyuge a las litisexpensas.
Respecto
a los bienes gananciales o comunes (pertenecen a ambos cónyuges), previo
inventario: determinar quién podrá continuar haciendo uso de los mismos, y las
reglas para administrarlos, disponer de ellos y la obligación de rendir cuentas
sobre los mismos.
Respecto
a los bienes privativos (únicamente de uno de los cónyuges): el Juez
determinará el régimen de administración y disposición de los bienes que,
siendo privativos, estuvieren sujetos a la satisfacción de las cargas del
matrimonio.
Posteriormente
se celebrará una comparecencia en la que los cónyuges, acompañados de sus
respectivos Abogados y Procuradores, expondrán sus alegaciones y se practicarán
las pruebas admitidas por el Juez, encaminadas a acreditar las alegaciones. Si
no es posible practicarlas en ese mismo acto, el Juez fijará una fecha dentro
de los diez días siguientes.
El
Juez, tras escuchar a las partes y al Ministerio Fiscal, si hubiera hijos
menores o incapacitados, determinará la adopción o no de las medidas
solicitadas.
Es
importante tener en cuenta que las medidas provisionales previas adoptadas
dejarán de tener validez si dentro de los treinta días siguientes a su adopción
por el Juez, no se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio. Una
vez presentada y admitida a trámite la demanda, el Juez previa comparecencia de
las partes, podrá confirmar o modificar las medidas.
Confirmación o modificación de las Medidas Provisionales Previas: Si se han adoptado Medidas Provisionales Previas, una vez admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio por el Juez, se unirán al proceso judicial las actuaciones referidas a dichas medidas.
Confirmación o modificación de las Medidas Provisionales Previas: Si se han adoptado Medidas Provisionales Previas, una vez admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio por el Juez, se unirán al proceso judicial las actuaciones referidas a dichas medidas.
Si
el Juez así lo considera oportuno, podrá modificar o completar las medidas
adoptadas. Para ello citará a los cónyuges para que comparezcan acompañados de
sus respectivos Abogados y Procuradores. Se expondrán las alegaciones de cada
parte y se practicarán las pruebas admitidas por el Juez, encaminadas a
acreditarlas. Si no es posible practicarlas en ese mismo acto, el Juez fijará
una fecha dentro de los diez días siguientes.
El
Juez, tras escuchar a las partes y al Ministerio Fiscal, en su caso,
determinará la modificación de las medidas provisionales, o la confirmación de
las ya existentes.
Por
la simple admisión de la demanda a trámite: la simple admisión a trámite de las
demandas de nulidad, separación o divorcio, produce los siguientes efectos:
Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica (actos encaminados a satisfacer las necesidades ordinarias de la familia). A estos efectos cualquiera de los cónyuges podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en el Registro de la Propiedad y en el Mercantil.
Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica (actos encaminados a satisfacer las necesidades ordinarias de la familia). A estos efectos cualquiera de los cónyuges podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en el Registro de la Propiedad y en el Mercantil.
Solicitadas
en la demanda de separación nulidad o divorcio (Medias provisionales) : el
cónyuge que solicite la nulidad, separación o divorcio puede solicitar al Juez,
en la demanda, la adopción de ciertas medidas que sirvan para regular la
relación entre los cónyuges durante la tramitación del procedimiento; son las
denominadas medidas provisionales. De esta manera, el Juez previa audiencia de
ambos cónyuges, podrá adoptar medidas relativas a los aspectos que han sido
señalados al exponer las medidas provisionales previas.
Contra
el auto que dicte el Juez en relación con la adopción de medidas provisionales
no cabe recurso alguno.
Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
Abogados Divorcios Alicante
Tlf.: 650 59 44 46
email.: miguelmolinanavarro@gmail.com
Comentarios
Gracias por aportar.
Un cordial saludo compañero.