El siguiente post, hace referencia al concepto de vida marital que produce la extinción de la pensión compensatoria del art. 101 CC ... Dicho concepto, será analizado de forma somera a la luz de una sentencia de nuestro Tribuna Supremo, en la que se enumeran los requisitos para que pueda tener tal consideración y por que se determino en el caso concreto. Desde aquí, incentivamos la lectura de la sentencia en cuestión, por entender que nos encontramos ante una sentencia muy interesante a la par que clarificante. CONCEPTO: Cita la STS 42/2012, de 9 febrero , que ya ha resuelto la cuestión. Resuelve que hay dos cánones interpretativos: el de la finalidad de la norma y el de la realidad social del tiempo en que la norma debe ser aplicada. En cuanto a la finalidad de la norma, es evitar que se ocultaran auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la pérdida de la pensión...
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