El siguiente post, hace referencia al concepto de vida marital que produce la extinción de la pensión compensatoria del art. 101 CC ...
Dicho concepto, será analizado de forma somera a la luz de una sentencia de nuestro Tribuna Supremo, en la que se enumeran los requisitos para que pueda tener tal consideración y por que se determino en el caso concreto.
Desde aquí, incentivamos la lectura de la sentencia en cuestión, por entender que nos encontramos ante una sentencia muy interesante a la par que clarificante.
CONCEPTO:
Cita la STS 42/2012, de 9 febrero , que ya ha resuelto la cuestión.
Resuelve que hay dos cánones interpretativos: el de la finalidad de la norma y el de la realidad social del tiempo en que la norma debe ser aplicada.
EN EL CASO CONCRETO:
Dicho concepto, será analizado de forma somera a la luz de una sentencia de nuestro Tribuna Supremo, en la que se enumeran los requisitos para que pueda tener tal consideración y por que se determino en el caso concreto.
Desde aquí, incentivamos la lectura de la sentencia en cuestión, por entender que nos encontramos ante una sentencia muy interesante a la par que clarificante.
CONCEPTO:
Cita la STS 42/2012, de 9 febrero , que ya ha resuelto la cuestión.
Resuelve que hay dos cánones interpretativos: el de la finalidad de la norma y el de la realidad social del tiempo en que la norma debe ser aplicada.
En cuanto a la finalidad de la norma, es evitar que se ocultaran auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la pérdida de la pensión compensatoria.
En cuanto a la realidad social, la expresión "vida marital con otra persona" puede hacerse desde dos puntos de vista distintos:
* Subjetivo, que se materializa en el hecho de que los miembros de la nueva pareja asumen un compromiso serio y duradero, basado en la fidelidad, con ausencia de forma
* Objetivo, basado en la convivencia estable.
Son complementarios, no se excluyen
EN EL CASO CONCRETO:
Tuvo el carácter de "vida marital" por las siguientes razones:
1ª La ex esposa demandada y su hija reconocieron en el acto del juicio que la convivencia era real y que tenía una duración de dos años en aquel momento.
2ª Aunque no se produjo una convivencia continuada bajo el mismo techo, la relación ha sido habitual y no solo para visitarla, sino que también muchos fines de semana
3ª Estas relaciones tuvieron las características de permanencia: aproximadamente dos años.
4ª El entorno conocía estas relaciones.
Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
ABOGADOS MATRIMONIALISTAS EN ALICANTE
tlf.: 650 59 44 46
email.: miguelmolinanavarro@gmail.com
Sabemos que este es un tema de interes para muchas personas que encontrandose ya Divorciadas, estan pasando una pensión a su antiguo conyuge y que debido a al surgimiento por parte de este de una nueva relación, pretenden solicitar la extinción de las mismas. En este artículo, unicamente hemos pretendido dar unas ligeras pinceladas. Desde aquí, nos ponemos a vuestra entera disposición para cuantas consultas tengas, sobre este tema en particular o sobre cualquier otro.
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