El sistema de la sociedad de
gananciales supone una separación entre el patrimonio privativo de los cónyuges
y el patrimonio común, al que se llama patrimonio ganancia, ello supone, la
necesidad de establecer los criterios que permitan delimitar cada uno de los
bienes que se integran en aquellos patrimonios.
a)
Bienes Privativos:
Según el artículo 1346
Código Civil, son bienes privativos de cada cónyuge:
1.- Los bienes y derechos
que le pertenecían al comenzar la sociedad.
2.- Los bienes que cada
cónyuge adquiera después por título gratuito (se incluyes las donaciones y las
sucesiones hereditarias).
3.- Los bienes adquiridos “a
costa” o en “sustitución” de bienes privativos.
4.- Los bienes adquiridos
por derecho de retracto pertenecientes a uno solo de los cónyuges.
5.- Los bines y derechos
patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
6.- El resarcimiento por
daños inferidos a las personas de uno de los dos cónyuges o a sus bienes
privativos.
7.- Las ropas y los objetos
de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8.- Los instrumentos necesarios
para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando sean parte integrante
o pertenecías de un establecimiento o explotación de carácter común.
b)
Bienes Gananciales:
Las reglas fundamentales de
determinación del carácter ganancial de los bienes se contienen en el artículo
1347 Código Civil.
1.- Los bienes obtenidos por
el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2.- Las rentas de capital
privado o ganancial.
3.- Los bienes adquiridos a
título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la
comunidad, bien para uno solo de los esposos.
4.- Los adquiridos por
derecho de retracto de carácter ganancial.
5.- Las empresas y
establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera
de los cónyuges a expensas de los bienes comunes
El trabajo de los cónyuges
debe ser considerado como aportación no privativa de ellos, sino común.
Miguel Molina Navarro – ABOGADOS &
CRIMINÓLOGOS
Abogados Divorcios Alicante
Tlf.: 650 59 44 46
email.: miguelmolinanavarro@gmail.com
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