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COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO GANANCIAL

El sistema de la sociedad de gananciales supone una separación entre el patrimonio privativo de los cónyuges y el patrimonio común, al que se llama patrimonio ganancia, ello supone, la necesidad de establecer los criterios que permitan delimitar cada uno de los bienes que se integran en aquellos patrimonios.


a)    Bienes Privativos:
Según el artículo 1346 Código Civil, son bienes privativos de cada cónyuge:
1.- Los bienes y derechos que le pertenecían al comenzar la sociedad.
2.- Los bienes que cada cónyuge adquiera después por título gratuito (se incluyes las donaciones y las sucesiones hereditarias).
3.- Los bienes adquiridos “a costa” o en “sustitución” de bienes privativos.
4.- Los bienes adquiridos por derecho de retracto pertenecientes a uno solo de los cónyuges.
5.- Los bines y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
6.- El resarcimiento por daños inferidos a las personas de uno de los dos cónyuges o a sus bienes privativos.
7.- Las ropas y los objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8.- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando sean parte integrante o pertenecías de un establecimiento o explotación de carácter común.

b)    Bienes Gananciales:
Las reglas fundamentales de determinación del carácter ganancial de los bienes se contienen en el artículo 1347 Código Civil.
1.- Los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2.- Las rentas de capital privado o ganancial.
3.- Los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
4.- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial.
5.- Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes
El trabajo de los cónyuges debe ser considerado como aportación no privativa de ellos, sino común.




Miguel Molina Navarro – ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
Abogados Divorcios Alicante
Tlf.: 650 59 44 46
email.: miguelmolinanavarro@gmail.com

Comentarios

Alfaro ha dicho que…
Gracias, muy bueno!!!

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