El régimen de gananciales, se
trata de un sistema en que la ganancia o beneficio se hace común, pero no se
atribuye a cada cónyuge, sino a la disolución de la sociedad de gananciales, y
se parte del presupuesto de que aquella ganancia o beneficio es de ambos porque
aun cuando un cónyuge haya terminado una intervención decisiva en la
adquisición, la contabilización como ganancia es obra del ahorro y sacrificio
también del otro.
Según el art. 1345 CC, la
sociedad de gananciales empieza en el momento de la celebración del
matrimonio o posteriormente, al tiempo
de pactarse en capitulaciones.
Pero es importante recordar, que
hoy en día cabe la capitulación matrimonial a término o bajo condición, por lo
que es posible que la sociedad de gananciales funcione en una época posterior a
la celebración del matrimonio.
Apuntar de forma rápida (ya que
este punto da para expandirse más ampliamente y será objeto del próximo post),
que la composición del patrimonio Ganancial, supone una separación entre el
patrimonio privativo de los cónyuges y el patrimonio común, al que se llama
patrimonio ganancial, lo que hará necesario establecer los criterios que
permitan delimitar cada uno de los bienes que se integran en aquellos
patrimonios.
Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
Abogados Divorcios Alicante
Tlf.: 650 59 44 46
email.: miguelmolinanavarro@gmail.com
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