Régimen de custodia y de visitas acordado en los procesos de familia durante el estado de alarma COVID-19
Debido a las incesantes consultas relativas a la aplicación del régimen de custodia y visitas de hijos menores durante el estado de Alarma, los jueces de los diferentes Juzgados de Familia de Alicante, han acordado en junta, la unificación de los siguientes criterios: 1.- La declaración del estado de alarma no suspende los regímenes de guarda y custodia compartida de menores y discapaces con la patria prorrogada o rehabilitada, al permitirse por el art.7.1.d) del R.D. 463/2020 la circulación por las vías de uso público, para el retorno al lugar de residencia habitual. Los intercambios se tendrán que efectuar en las fechas y horarios que corresponda, conforme a la resolución judicial vigente, respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. En el caso de que se hubiese concretado que el intercambio se efectuara en el centro escolar y no se hubiese previsto el lugar y horario en que debería efectuarse en caso de que se tratase de un día...