Debido a la situación actual, se tomó la decisión de suspender todos los plazos procesales así como la celebración de vistas que no tengan consideración de urgentes.
La suspensión de plazos procesales y actuaciones judiciales estará en vigor hasta la fecha que concrete el CGPJ y deberá ser ratificado tanto por esta institución de gobierno de los jueces como por la Sala de Gobierno del TSJCV, sin perjuicio de su ejecución inmediata.
La medida sigue los criterios fijados por el propio Consejo para garantizar los servicios esenciales de la Administración de Justicia. Por ello se asegurará el cumplimiento de las siguientes actuaciones:
1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.
6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria. Consejo General del Poder Judicial Autor:
9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.
11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente. Este acuerdo ha sido notificado a todos los jueces y magistrado.
En materia de Familia, cabe destacar la prosecución de los procedimientos relativos a menores, establecidos en el art. 158 (medidas Urgentes, que trataremos próximamente en profundidad en otro post), así como todos aquellos procedimientos incardinados ante los juzgados de Violencia sobre la mujer.
Recordar que nuestro despacho, sigue operativo presencialmente para todas aquellas materias urgentes. para aquellas medidas no urgentes, seguimos atendiendo telefónicamente o mediante videoconferencia.
Quedando a su entera disposición
ABOGADO DIVORCIO ALICANTE
Tlf. 650 59 44 46
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