Desde nuestro blog ABOGADOS DIVORCIOS ALICANTE, queremos tratar uno de los parámetros que normalmente suelen ser foco de conflicto en los procedimientos de divorcio.
La pensión compensatoria es aquélla que recibe el cónyuge, por parte del otro ex cónyuge, al que la separación o el divorcio le haya producido una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro, es decir, que económicamente su situación ha empeorado respecto a la que tenía durante el matrimonio. Esta pensión puede ser temporal o por tiempo indefinido.
Si hace unos años cuando se fijaba judicialmente una pensión compensatoria no se limitaba su duración en el tiempo, la tendencia actual es limitar la percepción de dicha pensión por un período determinado tras el cual se considera que se habrá superado el desequilibrio económico inicial que la originó.
El Artículo 97 CC, regula el establecimiento de la pensión compensatoria y fija cuales serán los criterios a tener en consideración a la hora de determinar su cuantía y su temporalización.
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
- 1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- 2.ª La edad y el estado de salud.
- 3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
- 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- 6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- 8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- 9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.
Debe tenerse en cuenta por el lector, que la jurisprudencia ha ido delimitando cada uno de los criterios.
Quedamos a vuestra entera disposición si consideráis necesaria una aclaración.
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