Régimen de custodia y de visitas acordado en los procesos de familia durante el estado de alarma COVID-19
Debido a las incesantes consultas relativas a la aplicación del régimen de custodia y visitas de hijos menores durante el estado de Alarma, los jueces de los diferentes Juzgados de Familia de Alicante, han acordado en junta, la unificación de los siguientes criterios:
1.- La declaración del estado de alarma no suspende los regímenes de guarda y custodia compartida de menores y discapaces con la patria prorrogada o rehabilitada, al permitirse por el art.7.1.d) del R.D. 463/2020 la circulación por las vías de uso público, para el retorno al lugar de residencia habitual.
Los intercambios se tendrán que efectuar en las fechas y horarios que corresponda, conforme a la resolución judicial vigente, respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
En el caso de que se hubiese concretado que el intercambio se efectuara en el centro escolar y no se hubiese previsto el lugar y horario en que debería efectuarse en caso de que se tratase de un día no lectivo, el intercambio deberá efectuarse en el domicilio del progenitor que finaliza la custodia, en el mismo día y horario previsto inicialmente.
2.- La declaración del estado de alarma suspende los regímenes de visitas de menores y discapaces, al no permitirse su circulación por las vías de uso público, de conformidad con el art.7.1 del R.D. 463/2020.
3.- La copia de la resolución que regula el régimen de guarda y custodia vigente será título suficiente para acreditar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que el desplazamiento se encuentra justificado.
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